¿A quién puede representar un procurador en un procedimiento?

¿A quién puede representar un procurador en un procedimiento?

En ocasiones hay confusión entre los ciudadanos al no entender bien la función de un procurador, pues piensan que en un juicio corriente es el abogado quien lo representa y no necesita la figura de otro interventor que tenga papel similar.

Si bien esto es cierto, la ley habla de representación de una persona ante la justicia mediante la figura de un abogado. Sin embargo, cuando se trata del propio procedimiento, se hace necesaria la figura del procurador, que es quien recibirá las notificaciones del juzgado y las citaciones, la petición de documentos, etc.  

Efectivamente la ley deja clara la cuestión cuando dice: El abogado ejerce la defensa del cliente mientras el procurador lleva la representación, al encargarse de toda la documentación y de las notificaciones que surjan relacionadas con el caso.

Los procuradores también pueden representar a empresas o sociedades que se ven en la necesidad de acudir a los tribunales en caso de deudas pendientes u otros litigios.

Al encargarse de la vertiente procesal, el procurador se encarga de notificar los plazos y vencimientos a las partes, recordando al letrado las fechas de las vistas y cualesquier otro paso previo, además de recordar a las partes cuando es necesario estar o no presente en una vista judicial, todo eso sin que tenga que ser el abogado o el cliente quien realice dichas consultas o recordatorios.

¿Cómo puede un procurador representar a una persona en un tribunal?

Para que se pueda dar esta situación, es decir que un procurador de los tribunales represente a un cliente de manera adecuada, es el abogado el que se pone en contacto con una procuraduría y solicita los servicios de un procurador. Esto agiliza los trámites que de no existir esta figura tendría que realizar el abogado por cada caso que llevara y ralentizaría los procesos innecesariamente.

En este caso, se requiere que el cliente le otorgue un poder al procurador, bien sea notarial o mediante lo que se conoce como “Comparecencia Apud Acta”.  Esto le da poderes al procurador para presentarse ante el juzgado local en una audiencia previa, sin que el cliente tenga que estar presente.

¿Qué clase de poder de representación se le otorga a un procurador?

Existen varios poderes que se le otorgan al procurador a la hora de representar a su cliente, el que se otorga para pleitos, el poder general, a fin de realizar en nombre de su cliente, los actos procesales previos o que se relacionen con la tramitación de estos.

Luego existe el Poder Especial, que se requiere en ocasiones para poder ejercer las facultades que se hubieran excluido en el poder general y las que exijan las leyes, en este caso serían las siguientes:

  • Para la renuncia, la transacción, el allanamiento en caso de litigios sobre herencias o ejecuciones de desahucio.
  • Cuando se somete la cuestión a arbitraje, el procurador representa a una de las partes.
  • Cuando las manifestaciones puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal.

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