¿Qué es la cláusula suelo?

Incontables son los artículos que se han escrito sobre esta cuestión, sin embargo los conceptos que aquí se detallan bien pueden servir para tener más claro este asunto.
¿Qué es una “cláusula”?
La cláusula suelo es, como su propio nombre indica, una “cláusula”; estas detallan las condiciones del compromiso principal en un contrato de compra/venta de una vivienda o finca.
Una vez redactados, en el contrato de compra de nuestra vivienda, los términos más relevantes, empezamos a encontrar las cláusulas perfilando obligaciones y derechos de ambas partes contratantes. Una de ellas es la cláusula suelo.
¿Qué detalle determina la cláusula suelo?
Esta cláusula está directamente vinculada al interés que nos va a cobrar la entidad bancaria por habernos “dejado” una cantidad de dinero para comprar nuestra vivienda o finca. El interés que aplicará el banco va a ser variable en función del índice de referencia que generalmente se utiliza: el euribor. El banco también sumará un diferencial determinado a este índice.
El límite a la aplicación del interés variable (como llaman algunos bancos a la cláusula suelo) tiene por objeto impedir que el hipotecado se beneficie de las bajadas de interés del euribor ya que fija un tope mínimo del tipo de interés evitando que este baje más de lo estipulado en ese mínimo. En la mayoría de las hipotecas este límite estaba fijado entre el 2,75 % y el 4%.
Mencionamos aquí que generalmente en el primer año de hipoteca el interés que se aplica es fijo y más alto que el interés del dinero en el momento de la compra (esta cuestión del primer año también es una cláusula), por lo tanto la cláusula suelo se vincula al tipo de interés que nos cobrarán a partir del segundo año de vida de nuestra hipoteca.
Desde ese momento se empezaría a aplicar un interés resultado tomar el euribor y sumarle el diferencial estipulado por el banco. Este interés es variable porque el euribor sube o baja en función del precio del dinero en Europa. La cláusula suelo impide que la bajada de este índice sea un beneficio para el comprador.
Por ejemplo, la firma de una hipoteca con un diferencial del 0,75%, implicaría que a partir del segundo año, la entidad financiera empezaría a cobrar el euribor vigente en ese momento, más el 0,75% de diferencial. Cabe destacar que en la época anterior a la crisis económica este índice rondaba el 4%. Sin embargo si el euribor, durante los años de duración de este crédito hipotecario bajara al 1% y existe una cláusula suelo superior al 1,75% este cliente no se podría beneficiar de la bajada de interés.
En España se firmaron muchísimas hipotecas con cláusula suelo y cuando la crisis azotó nuestro país y también la zona euro, el euribor empezó a bajar hasta el punto que, a día de hoy, tiene cifras negativas.
Las cláusulas suelo de las hipotecas no han permitido a las familias beneficiarse de esta bajada de tipos tan significativa y han seguido pagando intereses que en muchos casos han rondado el 2,75%, 3,25%, 4% o incluso más elevados. Esto ha creado en la sociedad un gran malestar, sensación de injusticia y abuso por parte del sector bancario.
Gran número de reclamaciones y denuncias por esta cláusula suelo ha llegado al Tribunal de Justicia europeo que en diciembre de 2016 ha sentenciado la nulidad de esta cláusula por abusiva.
A raíz de esta sentencia el gobierno español ha puesto en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017, del 20 de enero para proteger a los consumidores y poder recuperar lo indebidamente cobrado.
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