¿Cómo se hace una tramitación procesal y quién se encarga de hacerlo?

La tramitación procesal a nivel general se puede definir como el trámite general de los procedimientos. Este proceso engloba los pasos que se realizan para resolver un asunto jurídico-procesal, dentro del ámbito del Derecho Procesal. El trámite se puede realizar mediante el empleo tanto de medios mecánicos u ofimáticos, para lo que se realizará los documentos, diligencias, actas, notificaciones u otros documentos que le sean requeridos, como copias de los documentos o unión de los propios funcionarios a los expedientes en los que trabajan.
Las funciones que realiza un tramitador/a procesal sé regular por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 6/1985, de 1 de julio. En el art. 477 de la LO del Poder Judicial se señala que el funcionario o funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa al que corresponde la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo en la gestión procesal será el tramitador/ra procesal.
Por tanto, los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa serán los encargados de realizar la tramitación procesal. Estos empleados y empleadas públicos forman parte de los denominados Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en la actualidad. El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la denominación que recibe este cuerpo desde la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 en la LOPJ. Antes de la aprobación de esta LO se denominaba Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
El tramitador/a procesal se encargará de realizar tanto el registro como la clasificación de la correspondencia del procedimiento en el que esté trabajando. También puede realizar la formación de autos o expedientes, bajo la supervisión de un superior jerárquico. La siguiente función del tramitador/a procesal sería asumir todas las funciones que ayuden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa o de solución extraprocesal.
Como podemos observar, la tramitación procesal tiene una gran variedad de funciones o tareas. El tramitador/a procesal se encargará de todas las funciones que de manera legal o reglamentaria se establezcan, o de otras funciones similares de naturaleza análoga que sean demandadas por los superiores jerárquicos en el ejercicio de sus competencias.
La Ley Orgánica del Poder Judicial finaliza su regulación con un Estatuto Orgánico, desarrollado en los artículos 490 a 540. En estos párrafos, se regulan los aspectos del régimen legal de los tramitadores procesales en detalle, donde se recogen situaciones administrativas, el régimen de promoción, la jornada de trabajo, vacaciones, traslados o jubilación, entre otros.
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