Consecuencias de conducir sin carnet

conducir sin carnet

De acuerdo con nuestro Código Penal, concretamente el artículo 384, conducir sin carnet, por el motivo que fuera, constituye un delito que está castigado con penas de prisión, de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿En qué términos se establecen las sanciones o penas a las que tendría que hacer frente una persona que decida conducir sin carnet?

El Código Penal español determina lo siguiente:

Artículo 384

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”

Sería importante aclarar que “perdida de vigencia” significa que no está en vigor (que no es equivalente a tener el carnet caducado), por haber retirado un juez el carnet (cautelar o definitivamente) o por haber perdido todos los puntos.

Evidentemente, también se contempla en dicho artículo, conducir sin haber obtenido nunca el carnet de conducir.

Por tanto, en las situaciones descritas anteriormente, las consecuencias de conducir sin carnet serán de tipo penal y conllevan una pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses (esto significa la obligación de pagar una cantidad diaria durante los días de multa impuestos por el juez), o bien trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días.

La intensidad penas por conducir sin carnet, la determinará el juez teniendo en cuenta la situación personal del infractor, las condiciones en el momento de la infracción (accidente, atropello, etc) y si existe reincidencia por parte del conductor.

Es relevante destacar que existen supuestos en los que conducir sin carnet, no constituye un delito sino una infracción administrativa; si se conduce con el carnet caducado o con un permiso de conducción de otro país que no esté debidamente homologado, (en España son válidos todos los permisos expedidos en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y algunas excepciones que pueden consultarse).

Estos supuestos no los podemos considerar estrictamente igual a conducir sin carnet, es por esta razón que dichos comportamientos son considerados, como se cita anteriormente, infracciones administrativas y se castigan con sanción económica de 200 euros.

Remarcar, por último otra consecuencia de haber cometido un delito. En los tres comportamientos que recoge la ley, la persona infractora tendrá antecedentes penales.

Conducir sin carnet también conlleva la suspensión o pérdida de vigencia del documento y para recuperarlo el infractor deberá esperar un periodo de tiempo de tres a seis meses y la posterior consecución de un nuevo permiso, debiendo examinarse a nivel teórico. Además se deberá superar con aprovechamiento unas determinadas pruebas de sensibilización y reeducación vial.

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