¿Cuáles son las sanciones por consumo o posesión de drogas en España?

posesión de drogas

En nuestro país, la tenencia de drogas o su consumo en el momento (cabe matizar que ir drogado no es delito, salvo si conduces), tan solo son infracciones administrativas, que conllevan una sanción económica. No obstante, sí sería constitutivo de delito penal, y en consecuencia existiría una detención y posterior obertura de proceso judicial por un delito de tráfico de drogas, en el momento en que la cantidad de la sustancia manejada por la persona interceptada, sea suficiente para un determinado número de personas y resultara evidente por su embalaje y preparación una intención ser distribuida, sin que se desprenda de tal actividad si existe contrapartida económica o no.

Las sanciones por posesión de drogas en España

Habiendo diferenciado estas cuestiones, es precisamente la llamada “ley mordaza” la que establece en su articulado el tipo de falta o infracción por la tenencia, posesión o el consumo de drogas en España, que, no siendo delito si no se demuestra la intención de traficar con estas sustancias, sí se es una infracción grave y se castiga con sanciones económicas.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, la LPSC (la “ley mordaza”), se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2015, entrando en vigor ese mismo día en Ceuta y Melilla y el 1 de julio de 2015 en el resto del estado. Se deroga así la anterior legislación, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, existente hasta la fecha y a ese mismo efecto.

Se considera infracción grave la tenencia, posesión, o el consumo de drogas. Dichos comportamientos están castigados con sanciones económicas entre 601 y 30.000 euros. Es precisamente en el artículo 36.16 de la citada ley mordaza donde viene definida esta infracción y en cuyo texto se establece lo siguiente:

ART. 36.16 LPSC (ley de protección de la seguridad ciudadana)

“El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

En este mismo artículo los puntos 17, 18 y 19 harían referencia a las infracciones graves cometidas por aquellos que permiten el consumo en lugares públicos o en vehículos y también para aquellos que se dedican a cultivar o fabricar dichas drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando estas acciones no sean constitutivas de delitos penales.

Por tanto, las sanciones económicas vendrán establecidas en el artículo 39.1 (apartado b) de la misma LPSC y en función de la intensidad o reiteración de la infracción, quedarían recogidas en distintos niveles.

Las infracciones graves o muy graves tienen tres tipificaciones que son las que van a determinar la cuantía de las sanciones económicas:

  • Infracción grave tramo mínimo: La cuantía de las sanciones irá de 601 euros a 10.400 euros.
  • Infracción grave tramo medio: La cuantía de las sanciones ira de los 10.401 euros a los 20.200 euros.
  • Infracción grave tramo máximo: La cuantía de las sanciones irá delos 20.201 a los 30.000 euros.

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