¿Cuales son los tipos de apoderamiento del procurador?

¿Cuales son los tipos de apoderamiento del procurador?

Los procuradores pueden acogerse a dos tipos de apoderamiento: El Poder para pleitos ante notario y el “Apud acta”. Pero antes recordar, ¿qué es un procurador? Es aquella figura que representa al cliente en los procesos judiciales, sirve de mediador entre él y su abogado, y desempeña el trámite de oficio, entre otras labores.

Para ser parte en la amplia generalidad de procedimientos judiciales, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil,  que los clientes deben facultar debidamente a los procuradores que son los que les representan ante los tribunales. ¿Por qué medio se transmiten estas facultades?

A través de poder, que se puede otorgar de dos formas:

La primera vía a analizar es aquella que se da a través de un poder para pleitos otorgado ante notario. Tiene un precio aproximado de 50 € en cualquier notaría. Se considerará aportado automáticamente con la notificación de la demanda o con la contestación.

El poder para pleitos es el mecanismo preferible porque con este poder se obtendrá la ventaja de que será medio hábil para todas las instancias, ejecutoriamente adaptable a otros tipos de procedimientos, y la comodidad de poder ejercitarlo (con la cumplimentación de un modelo de poder en el que consten los nombres de los procuradores facilitados por el abogado) en la notaría más cercana al domicilio fiscal del cliente cuando el mismo quiera. El apoderamiento también puede consolidarse a través de “apud acta” (Si se procede a su traducción literal significa “en el acto”) que es el procedimiento que realiza el cliente en el Juzgado frente al Secretario Judicial, el día que el Tribunal indique al efecto.

Suele concederse  con posterioridad al inicio del procedimiento. La principal y única ventaja de este procedimiento es la gratuidad porque, al contrario y habitualmente, solo sirve para una sola instancia y solo podrá utilizarse el día y para la vista que el Juzgado señale expresamente. Establece la ley que en ambos tipos de apoderamiento se debe facultar a los representantes legales de los interesados para poder transigir, resolver y denunciar. Para adelantarse y cubrirse las espaldas frente a un hipotética inadmisión de la potestad de los representantes del interesado para ser parte y realizar dichos actos de disposición por parte de los letrados y el Juez.

Lo poderes realizados ante notario tienen como particularidades que les pueden ser conferidos cualquier tipo de facultad especial, y que  por ejemplo para interponer ante la jurisdicción penal denuncias o  querellas en los poderes ‘apud acta’ es obligatorio especificar el hecho que se denuncia, y contra quién va dirigido.

Pues bien, los apoderamientos “apud acta”, desde luego, pueden ser ejercitados por otros Juzgados, -el más cercano al domicilio de la parte demandada-, aunque sea para poderse llevar en otros diferentes.

Usualmente hay un juzgado de “guardia” a disposición de los interesados en certificar estos poderes en cada Partido Judicial.

Si desea que le mandemos un modelo de poder a formalizar, o, en cambio, desea que enviamos una solicitud al Juzgado correspondiente adoptar un apoderamiento apud acta para su procurador en Madrid, póngase en contacto con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.