¿Cuántos actos de conciliación pueden existir en un mismo caso?

El acto de conciliación es aquel procedimiento a través del cual dos partes que han tenido un conflicto llegan a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este proceso administrativo se realiza de manera previa a la interposición de una demanda judicial.
¿Cuándo se realiza el acto de conciliación?
La conciliación se realiza de manera previa a un pleito, intentando alcanzar cualquier tipo de acuerdo. Este procedimiento es habitual tanto en el ámbito civil como en el laboral. Recuerda que el acto de conciliación es obligatorio en la mayoría de procedimientos judiciales en los que se realiza la reclamación de algún derecho a una empresa.
Además, este procedimiento también será útil para hacer cumplir a la empresa cualquier tipo de acuerdo que hubiera sido ratificado por ambas partes. Por ejemplo, si la empresa no cumple con lo acordado en un contrato o documento, podrás solicitar al juzgado que se cumpla el acuerdo. En cambio, si la reclamación estuviera contenida en un documento privado o fue negociado de manera verbal, será más complicado demostrarlo ante las autoridades.
¿Cuándo se realizan los actos de conciliación laboral?
De manera general, la mayor parte de los actos de conciliación se realizan en el entorno laboral. Debes recordar que si tu empresa está citada a un acto de conciliación laboral siempre deberá acudir antes de presentar una demanda ante el juzgado de lo social. Por tanto, en este caso de conciliación el proceso comienza presenta la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, conocido coloquialmente como SMAC en Madrid. Recuerda que se denomina SMAC en la mayoría de regiones, aunque varía dependiendo de la comunidad autónoma.
¿Cuándo se puede impugnar o invalidar un acuerdo logrado en un acto de conciliación?
Tanto el trabajador como la empresa podrían impugnar los acuerdos alcanzados en la conciliación laboral, aunque será complicado que está prospere. Se cuenta con un plazo de treinta días hábiles desde que se celebra el acuerdo para reclamar. La única causa por la que se podrá considerar que el acuerdo es nulo será si existen vicios en el consentimiento. Un vicio en el consentimiento implica la existencia de un engaño o coacción realizado por una de las partes por el que se obligó a firmar un contrato que no se quería firmar, que se desconocía o que no se entienda.
La impugnación se realiza en el juzgado de los social competente en el que se ha presentado la demanda. La asistencia de un letrado al acto de conciliación dará fe del acuerdo, pero la carga de la prueba siempre recae sobre la persona trabajadora que alega un vicio.
¿Se puede repetir un acto de conciliación laboral?
Recuerda que no existe la posibilidad de realizar la celebración de la conciliación laboral dos veces consecutivas. Incluso en los procedimientos de conciliación laboral realizados de manera colectiva, es muy complicado que se tengan que volver a repetir. Esto se produce ya que, si existe ese vicio o mala fe durante el proceso, estas reclamaciones formarán parte de la demanda y se resolverán en el juzgado que corresponda. Por tanto, no se podrá repetir el acto de conciliación en la totalidad de casos, debiendo realizar las siguientes reclamaciones en el proceso contencioso-administrativo.
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