Cuenta de Consignaciones Juzgados España


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CUENTAS DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES

Las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales son aquellas en las que se constituyen los depósitos y las consignaciones judiciales, en el ámbito de los procesos judiciales. Están a nombre de los órganos judiciales.
A través de ellas se pueden realizar ingresos en el proceso judicial concreto, así como recibir el dinero que corresponda y que determine el órgano judicial.
En el caso de efectuarse el pago a través del Banco Santander la c/c de ingreso será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo OBSERVACIONES deberá consignarse los 16 dígitos.
Cada procedimiento tiene un número de cuenta único, por lo que para poder saber el número en el que debes realizar el ingreso debes conocer el Juzgado que conoce el asunto, el tipo de asunto, y el número de los autos.

¿Cómo hago una transferencia a la cuenta del Juzgado desde otro banco?

Para el caso de efectuarse el pago por transferencia desde una entidad bancaria distinta del Banco Santander la c/c de ingreso será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con los datos siguientes:

  • Debes indicar el nombre o razón social y NIF de quien ORDENA el ingreso.
  • En el campo beneficiario debes indicar el Juzgado o Tribunal destinatario.
  • En concepto debes indicar los 16 dígitos de la cuenta del expediente judicial en el que quieres consignar, que deben estar consignados en un único bloque, unido y compacto y separado del resto
  • y en el campo OBSERVACIONES deberá consignarse los 16 dígitos.

• El grupo primero de 4 dígitos corresponderá a la cuenta específica del juzgado en cuestión.
• El segundo grupo de otros cuatro dígitos siempre será 0000
• Tercer grupo de 2 dígitos, que indica el procedimiento al que se debe de hacer la consignación.
• Un cuarto grupo de cuatro dígitos, que indica el nº del procedimiento en cada caso.
• Un último y quinto grupo de dos dígitos que señala el año del procedimiento.

No obstante, al consignar en la cuenta general, se puede indicar el concepto de la consignación que se realiza; por ejemplo, ‘Ordinario’, ‘Verbal, ‘Ejecución de títulos judiciales’, ‘Ejecución hipotecaria” etc, etc…