El delito de estafa: todo lo que debes saber

Para conocer el delito de estafa, los supuestos en los que puede cometerse, y las penas que se derivan de la comisión del mismo, es necesario consultar el Código Penal de nuestro país: libro II, título XIII, capítulo VI, sección 1º, donde los artículos 248 y siguientes disponen que:
Art. 248
“1- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2- También se consideran reos de estafa:
A. Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
B. Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos que constan en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”
El artículo 249 establece el castigo de forma genérica; el delito de estafa estará penado con prisión de seis meses a tres años dependiendo del importe defraudado, la relación del perjudicado con el defraudador y otras circunstancias que pueden consultarse en dicho artículo. Asimismo si la cuantía defraudada no excede de 400 euros la pena impuesta será una multa entre uno y tres meses (se establece una cantidad diaria a pagar).
Para los siguientes supuestos las penas serán de uno a seis años y multas de seis a doce meses. Estos supuestos se recogen en el artículo 250:
1. El delito de estafa afecta bienes de primera necesidad.
2. Se produzca engaño sobre la firma de otro, o documentos públicos u oficiales.
3. Lo defraudado sea patrimonio artístico, cultural, científico o histórico.
4. La situación económica en que se deje a la víctima del delito de estafa.
5. Lo defraudado en el delito de estafa supera los 50.000 euros.
6. Si el delito de estafa se comete abusando de una relación personal o empresarial.
7. Si el fraude o estafa se produce en el ámbito de un proceso judicial.
8. Si es tercera reincidencia. Sin contemplar antecedentes cancelados.
9. Si concurren los supuestos 4, 5, 6 y 7 con la primera parte del punto anterior, las penas por el delito de estafa aumentan a un intervalo de cuatro a ocho años. Cuando la cantidad que se ha defraudado es superior a los 250.000 euros, la pena será equivalente.
Por último, los artículos 251 y 251 bis establecen penas de prisión de uno a cuatro años y multas proporcionales, para los delitos de estafa que contemplen el atribuirse bienes no propios y/o disponer libremente de ellos, perjudicando a terceros, o que tengan que ver con fraudes cometidos por personas jurídicas y de acuerdo con los artículos 31 bis, 33 y 66 bis de esta misma sección, que por ello deben consultarse.
El delito de estafa es un ilícito extenso en la medida en que el bien jurídico que debe protegerse es el patrimonio ajeno. Consecuentemente, merece la pena destacar que la jurisprudencia que viene creándose al respecto, a lo largo de los años, se convierte en un excelente soporte para magistrados y letrados.
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