Diferencia entre guarda y custodia

En múltiples ocasiones hemos oído hablar del concepto «guarda y custodia» de un menor en los casos de divorcio. ¿Pero por qué son dos términos? ¿Hay alguna diferencia entre ellos? ¿Podemos hablar indistintamente de «guardia» o «custodia»? ¿Estos términos se aplican únicamente a los menores?
Veamos qué nos dice sobre esto el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico:
GUARDA: 1. Gral. Custodia.
Ambas palabras son sinónimas. La expresión «guarda y custodia» pertenece al ámbito de las expresiones llamadas binomiales, que son repeticiones expresivas que quieren precisar el significado de una palabra, acompañándola de otra con sentido muy aproximado. Esta forma de expresión es propia del lenguaje jurídico donde encontramos, entre otras: «daños y perjuicios», «quita y espera», «seguridad y recaudo», etc.
En el lenguaje coloquial o no especializado, podemos eliminar uno de los dos términos y decir: «Finalmente es mi hermano quien tiene la guarda del hijo» o «¿Quién tiene la custodia del niño de Ángela?».
Pero, tomados por separado, ambos términos tienen una distribución distinta, es decir, se utilizan más en un ámbito que en otro, aun cuando se hable exclusivamente de personas.
Por ejemplo, «guarda», además de para el cuidado de los menores, se utiliza en el ámbito laboral en la expresión «guarda legal», para designar la situación de un persona con derechos laborales especiales, como el de reducción voluntaria de la jornada de trabajo, por cuidar de un menor o de una persona con discapacidad.
Cuando una persona ejerce una función tutelar sobre un menor o un discapacitado, sin que un juez lo haya dictaminado previamente, estamos hablando de una «guarda de hecho». Sería una tutela espontánea ante una situación de vulnerabilidad que requiere una acción inmediata sin esperar a una resolución judicial.
Por otra parte, existe la expresión «guarda con fines de adopción», para la situación de custodia por las administraciones públicas de un menor en riesgo de exclusión o desamparado, con el objetivo de buscar una familia de adopción.
En cuanto a «custodia», aparte de en la expresión «guarda y custodia», se utiliza también en la expresión «custodia familiar», que es una medida penal no privativa de libertad, por la que el delincuente se deja al cuidado de un familiar de acuerdo con el juez de vigilancia penitenciaria, manteniendo el penado sus derechos laborales o educativos.
Se utiliza por otra parte la expresión «quebrantamiento del deber de custodia», cuando un tercero encargado de la guarda de un menor (persona individual o institución pública) no lo presenta a sus padres cuando se le requiere para ello.
Por regla general, el estado de un ingresado en un centro penitenciario se llama «custodia»: de esta forma, si escapa de la cárcel, la expresión utilizada en lenguaje jurídico es «quebrantamiento de custodia». La detención preventiva se llama también «custodia cautelar».
Por lo tanto, la expresión completa «guarda y custodia» es una expresión muy especializada que se refiere únicamente a la tutela de un menor o discapacitado, aunque las palabras que la componen se puedan utilizar por separado en distintos ámbitos.
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