Diferencia entre juicio por delito leve y juicio rápido

Los juicios por delitos leves y los juicios rápidos se parecen en que, en ambos casos, el enjuiciamiento se hace de forma poco dilatada en el tiempo. Pero para que existan dos conceptos jurídicos distintos debe haber necesariamente diferencias en la tramitación y procedimiento.
Un juicio por delito leve se celebra con la investigación mínima necesaria para identificar a las personas que deban intervenir (producción de DNI o pasaporte, por ejemplo) y esta se realiza en el mismo acto del juicio. Está regulado en los artículos 962 a 982 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
En algunos casos, se procede de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a las partes y a los testigos; y si se consigue citar a todos, se celebra el juicio aunque no comparezcan.
El juez puede ordenar:
- La celebración de un juicio rápido
- Una sentencia de conformidad, si acusado y fiscal están de acuerdo
- Un procedimiento abreviado, por el que la instrucción continuará en el juzgado de instrucción hasta la remisión al juzgado de lo penal.
- El sobreseimiento, el archivo o la inhibición a favor de otro partido judicial u otra jurisdicción.
Los delitos más habituales son los de estafa, hurto y apropiación indebida en cuantías inferiores a 400 €; así como allanamiento y lesiones, coacciones o amenazas leves.
En este caso, no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador.
Un juicio rápido se celebra tras una investigación rápida. Para su tramitación se exigen unos requisitos muy concretos, que están regulados en los artículos 795 y siguientes de la LECrim.
Se trata de delitos castigados con una pena de cárcel inferior a cinco años; o con otra pena inferior a diez años, cualquiera que sea su cuantía. El proceso penal empieza con la detención del acusado o con su citación para comparecer ante el Juzgado de Guardia, y debe tener las siguientes características:
- El procedimiento debe considerarse sencillo.
- El delito debe ser flagrante: se sorprende al acusado en el acto, inmediatamente después o se le está persiguiendo; o se le sorprende con enseres, instrumentos o indicios que supongan su participación en él.
- El delito debe ser de uno de estos tipos:
- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en un contexto de violencia doméstica o violencia de género; abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual
- Hurto y robo general o de automóviles
- Delito contra la seguridad del tráfico o denegación de los test de alcoholemia y drogas
- Daños contra la propiedad privada según el artículo 263 del Código Penal (CP)
- Delito contra la salud pública según el artículo 368 del CP
- Delito flagrante contra la propiedad intelectual e industrial
- Fraude y estafa según los artículos 248, 255 y 256 del CP
- Quebrantamiento de condenas o medidas cautelares
- Atentado contra un funcionario público sin autoridad
- Resistencia a la autoridad
- Tenencia ilícita de armas
En este caso, es obligatorio contar con un abogado.
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