El Congreso aprueba la nueva Ley de Morosidad

En junio del 2017, El Congreso de los Diputados admitió a trámite la «proposición de ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales» que había presentado el Grupo Parlamentario de Ciudadanos con el objetivo de conseguir modificar la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010 (modificación de la Ley 3/2004) y consolidar un régimen que permitiese castigar a todos aquellos que se retrasen en los plazos de pago previstos por la ley. Esto supone necesario elaborar un texto definitivo de la «Ley sobre el Reglamento Sancionador en materia de plazos de pago». En la ley 15/2010 se establecía un plazo máximo de pago en operaciones comerciales de 60 días (para las empresas privadas) o de 30 días (para las Administraciones Públicas), a partir de la entrega del producto o del momento de la prestación del servicio.
Un año y medio después, esta proposición ha iniciado ya el trámite parlamentario y, a continuación, veremos en qué consisten las nuevas medidas adoptadas:
Las infracciones se dividen en tres niveles: sanciones leves (desde los 60 hasta las 2000€), sanciones graves (desde los 6000 hasta los 40.000€) y sanciones muy graves (desde los 40.001 hasta los 800.000€). En primer lugar, en cuanto a las infracciones leves, encontramos, por ejemplo, la realización de pactos sobre los plazos de pago que excluyan del cómputo los períodos de vacaciones. En segundo lugar, son consideradas como infracciones graves todas aquellas que superen el plazo de pago legal (20 días), la inexistencia de documentos que certifiquen la fecha de entrega del producto, incluir cláusulas que indiquen el inicio de la contabilización de las fechas de pago, establecer acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora o renunciar al derecho de indemnización, omitir en la memoria de las cuentas anuales la mención a los PMP o reincidir en tres infracciones leves. En tercer lugar, las infracciones muy graves son superar los 60 días (el periodo estipulado por la ley), negarse a colaborar con la inspección, falsificar facturas, albaranes o la información que se tiene que incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el PMP o cometer dos infracciones graves.
Para determinar el grado de sanción, se deberá valorar si hay existencia de intencionalidad o de fraude, estudiar el tamaño de empresa, si se trata de un intento de ahorro de los costes financieros, de capacidad o de solvencia económica, etc. A continuación, se calculará el importe de la deuda dentro de los parámetros anteriormente mencionados.
Esta Proposición de Ley también contempla estudiar los casos de reincidencia en las infracciones muy graves, pudiendo privar a la persona que la comete de su derecho a beneficiarse de subvenciones o deducciones, llegando a suspender, si se considera oportuno, el acceso a los préstamos suscritos en el Instituto de Crédito Oficial.
Por otro lado, se plantea la posibilidad de reducir el importe a abonar en un 30 %, un 70 % o, incluso, un 100 % si se acredita que se ha procedido a la liquidación de la factura en los 6 días posteriores a la notificación de la sanción o si se demuestra que la empresa es acreedora de deudas por un importe igual o superior a la contraída.
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