El delito de odio en España

El delito de odio en España

Los delitos de odio son en general aquellos actos punibles penalmente que hayan sido motivados por la intolerancia, hostilidad o animadversión real o percibida hacia un colectivo, una persona o grupo por razón de religión, color de la piel, nacionalidad, sexo, orientación sexual, discapacidad o factores similares.

Esta explicación genérica del delito de odio se basa en una definición marco acordada en el año 2003 en el seno en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) donde se trabajó exhaustivamente con el fin lograr promover la seguridad de estos colectivos atendiendo, no solo los aspectos políticos y económicos sino especialmente al carácter personal y humano de la cuestión.

Este trabajo de la OSCE ha permitido a los cuerpos legislativos de cada estado miembro observar el tipo existente en su Código Penal y actualizarlo de acuerdo con las nuevas realidades de cada país.

En España nuestro Código Penal recoge el delito de odio en el artículo 510 que se aprobó con la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre 1995, cuya última modificación tuvo lugar ley orgánica 1/2015 de 30 marzo.

En dicho artículo se pone de manifiesto que el delito de odio es aquel acto criminal que se comete contra un colectivo, conjunto de personas o una persona por pertenecer a un grupo que comparte religión, ideología, nacionalidad, etnia, orientación sexual, discapacidad física o psíquica o bien cualquier otra enfermedad.

El delito de odio, castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, se puede perpetrar de tres formas distintas:

Aquellos, que de manera pública, fomenten, promuevan, inciten directa o indirectamente al odio, contra una o más personas o colectivo por razón de su procedencia, religión, sexo, orientación sexual, situación familiar o su nacionalidad y que lo hagan por motivos de racismo, antisemitismo, o cualquier otra ideología. Este comportamiento es constitutivo del citado delito.

Estarán cometiendo delito de odio también, aquellos individuos que produzcan o elaboren toda clase de material, información o soporte tecnológico de cualquier tipo, cuyo contenido fomente o pueda fomentar, promover o incitar al odio contra una persona o colectivo de los citados en el párrafo anterior.

Las personas que nieguen, trivialicen o enaltezcan graves delitos como pueden ser los crímenes de lesa humanidad (que son actos que forman parte de un ataque generalizado y sistemático contra una determinada población civil), delitos de genocidio, delitos contra personas y bienes protegidos en un conflicto armado, o enaltezcan a los autores que cometen delito de odio contra estos mismos colectivos arriba citados, debe, de acuerdo con el Código Penal de nuestro país, considerarse delito de odio. Destacar aquí que estos colectivos vienen siendo en muchos territorios una minoría de población civil.

Como quiera que el delito de odio está aumentando significativamente en forma de discurso del odio en el entorno de Internet y redes sociales, el propio Comité de Ministros del Consejo de Europa vino a definir el discurso del odio como toda forma de expresión que difunda o justifique el odio racial y la xenofobia, basada en la intolerancia.

La Comisión Europea, junto con las principales empresas de este sector (Facebook, YouTube, Twitter y Microsoft) han redactado un Código de Conducta con el fin de poder filtrar estos comportamientos en la redes sociales.

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