El procurador en el ámbito mercantil

El procurador en el ámbito mercantil

El derecho mercantil o derecho del comercio es la rama en el derecho privado que regulariza las distintas operaciones comerciales y financieras. La necesidad de defender los distintos tipos de contratos comerciales y la defensa de los consumidores, hacen necesaria la aplicación de normativas que regulen tales derechos.

En el año 1995 se introdujo en el código penal los llamados delitos societarios, aquellos realizados dentro de las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la propia sociedad a algunos de los socios, o a un tercero. Dentro de estos delitos se incluyen la falsedad de las cuentas u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, la imposición de acuerdos abusivos o el aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por los socios.

Existe una rama del derecho llamado “Derecho mercantil”. Y existen jueces especializados en delitos mercantiles, al igual que abogados especializados en derecho mercantil y conocedores de las leyes relacionadas con estos delitos.

Por la misma regla, existen procuradores en el ámbito mercantil y resulta fundamental su trabajo en procesos de concursos ordinarios, voluntarios, relativos a juntas de accionistas o socios.

El procurador debe estar licenciado en derecho para ejercer su profesión y en este caso estar especializado en derecho mercantil. Su trabajo se realizará ante los Tribunales como auxiliar de justicia y representar a los litigantes y abogados ante un Tribunal de comercio en este caso.

El procurador que trabaja en el ámbito mercantil, por tanto tiene que estar constantemente al día con las distintas normativas y cambios en materias de índole contractual y comercial. Estar al tanto a su vez de los continuos cambios en materia de comercio internacional, así como comercio electrónico cada vez más en auge.

Por otro lado, relacionado con los casos de resoluciones concursales en el ámbito mercantil o societario, el artículo 24 en el punto 5 de la ley concursal 22/2003 del 9 de Julio, indica explícitamente el papel del procurador como auxiliar necesario en la tramitación del caso ante el juez, pues dice lo siguiente:

Artículo 24.5  El juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios para la práctica inmediata de los asientos registrales previstos en este artículo.

Aquí, al hablar de asientos registrales, se refiere a las disposiciones que se inscriben en el registro civil, como las declaraciones de suspensión de facultades de administración, los bienes o derechos a los que el deudor es suspendido y todas estas notas son las que serán entregadas al procurador para hacerlas llegar al deudor.

De la misma manera un ciudadano afectado por un delito mercantil, según el artículo 277 de la ley de enjuiciamiento criminal tiene derecho a presentar una querella, pero dice así con respecto a la manera de hacerlo:

“La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por letrado”.

En definitiva, la figura del procurador es indispensable en los casos de delitos monetarios, societarios y en general en el ámbito mercantil.

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