En qué consiste el litisconsorcio

En qué consiste el litisconsorcio

El litisconsorcio en el instituto procesal que permite la presencia de más de una persona actuando en forma conjunta, bien sea en calidad de parte activa o pasiva en una relación procesal por existir entre ellas algún vínculo que las conecta. Te invitamos a que sigas leyendo para que conozcas más sobre el litisconsorcio.

El  litisconsorcio 

El litisconsorcio implica una pluralidad de partes y por ende una actuación conjunta en el proceso.

Ya sea como actores o como demandados, por tener un vínculo jurídico en el juicio en curso.

Cabe entender que la forma ordinaria procesal, es que el juicio se desarrolle entre dos sujetos de derecho (actor vs demandado).

Sin embargo en el litisconsorcio la relación procesal se desenvuelve con varios sujetos procesales.

Su clasificación

Existe una primera clasificación

Litisconsorcio activo: pluralidad de partes demandantes

Litisconsorcio pasivo: pluralidad de partes demandadas

Litisconsorcio mixto: pluralidad de ambas partes

Existe una segunda clasificación:

Litisconsorcio facultativo o voluntario: cuando existe voluntariedad, es decir, la persona que demanda escoge si lo hace a una o a varias personas.

Litisconsorcio necesario o forzoso: cuando  necesariamente  se  tiene  que  demandar  a  todos  los sujetos de una relación jurídica para que el demandante pueda ver satisfecho su derecho.

Litisconsorcio pasivo o cuasi necesario: (clasificación doctrinal de Fairen Guillen) que se refiere  a las obligaciones  solidarias, estableciendo que es  el  demandante el que  decide  si demanda o no a todos los sujetos.

El litisconsorcio generalmente se presenta al inicio de la relación procesal, pero también puede ocurrir después de iniciada (ejemplo muere una de las partes y el juicio es continuado por los herederos).

Asimismo, los litisconsortes pueden concurrir de forma voluntaria o forzosa al juicio y de allí que se hable de Litisconsorcio facultativo o voluntario y Litisconsorcio necesario o forzoso

En relación a su clasificación

El Litisconsorcio facultativo o voluntario es aquel en donde por voluntad de los sujetos se reúnen distintas relaciones sustanciales y procesales en una misma causa.

Ya sea por existir una comunidad jurídica con el objeto de la misma; cuando exista un derecho o una obligación que derive del mismo título objeto de litigio o que exista algún tipo de conexión entre las pretensiones; originando en consecuencia que intervengan varios sujetos de derecho de forma voluntaria.

Ahora bien el Litisconsorcio necesario o forzoso supone, una relación sustancial para varios sujetos, de tal manera que cualquier modificación, solo tiene eficacia cuando se hace contra todos o frente a todos los integrantes del otro lado de esa relación sustancial y así ocurre cuando esta es controvertida. En consecuencia, la legitimación para contradecir en juicio corresponde a todos.

Cabe agregar, que en los casos de Litisconsorcio necesario o forzoso, la falta de alguno de los sujetos como activo o pasivo se traduce en una falta de cualidad para intentar o sostener el juicio: ya que insistimos que es indispensable la presencia de todos los sujetos vinculados jurídicamente  en la relación procesal llevada a cabo ante el órgano jurisdiccional competente.

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