¿En qué procedimientos un procurador es obligatorio?

Sabemos que siempre es aconsejable la contratación de un procurador para agilizar y hacer eficaces al máximo las acciones legales donde seamos parte interviniente. Pero no siempre es obligatorio contar con uno de estos profesionales. En este post, vamos a ver cuándo es preceptivo por ley que nos represente un procurador, según los distintos ámbitos del derecho (derecho civil, derecho penal, derecho social y laboral o derecho contencioso administrativo).
En los procesos judiciales civiles, la intervención del procurador es obligatoria, salvo en los cinco siguientes casos:
- En los juicios verbales (procesos por un importe menor de 6000 euros), siempre y cuando la cuantía sea inferior a los 2000 euros.
- Para la petición inicial de los procedimientos de reclamación de deudas (procedimientos monitorios).
- Para la presentación de escritos mediante los cuales se solicita que el juez adopte medidas urgentes o que decrete la suspensión de vistas o actuaciones.
- En los juicios universales (en los que puede entrar en juego todo el patrimonio de una persona), si se trata de la mera presentación de títulos o derechos, etc.
- Para impugnar las resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita (abogado del turno de oficio) .
En los procesos judiciales penales, hay que diferenciar entre delitos leves y delitos graves.
- En el caso de delitos leves, no es obligatoria la asistencia de procurador.
- En el caso dedelitos graves, la representación mediante un procuradorno es obligatoria hasta que se dicta el auto de apertura de juicio oral. En ese momento, empieza a ser obligatoria.
En los procesos judiciales laborales o sociales, no es obligatoria la intervención de un procurador.
Por último, en los procesos judiciales de lo contencioso-administrativo, hay que diferenciar según la composición que tenga el órgano judicial (puede ser un órgano unipersonal o un órgano colegiado):
- Ante losórganos unipersonales, no es necesario ir representado por un procurador.
- Sin embargo, ante losórganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), es preciso delegar nuestra representación en un procurador profesional.
Pongamos unos ejemplos, que esperamos resulten aclaratorios:
- Si demandamos a un vecino por daños y perjuicios por un total de 2500 euros, a causa del derrumbe de una valla tras haber plantado él incorrectamente unos árboles, será obligatoria la asistencia de un procurador, ya que es preceptiva en el orden civil si el importe solicitado en la demanda es mayor de 2000 euros.
- Si tenemos que demandar a un turista borracho por agresión sexual durante las fiestas de un pueblo, no necesitaremos estar representados por un procurador hasta la apertura del juicio oral.
- Si demandamos a un empleador por el impago de tres nóminas, por un total de 2850 euros, no será obligatorio contratar a un procurador, puesto que en los procesos laborales o sociales no es preceptivo.
- Si solicitamos ante el Tribunal Supremo la revisión de una sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional que ha sido desfavorable, estaremos obligados a contar con un procurador, porque se trata de un órgano colegiado.
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