Estos son los requisitos para un acuerdo extrajudicial fructífero

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que permite exonerar de una deuda imposible de pagar a las personas que, actuando de buena fé, han acumulado una carga imposible de abonar a sus deudores.
Como ya habrás deducido de esta frase (O de tus propias investigaciones si ya conoces la Ley de La Segunda Oportunidad)
Se trata de una medida de protección contra los buenos pagadores, y no contra los deudores deshonestos.
Por esa misma razón antes de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debes intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Como forma de demostrar que realmente quieres hacerte cargo:
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Un acuerdo extrajudicial de pagos es un proceso recogido en la Ley Concursal donde el deudor, ya sea una persona física o jurídica, busca una solución racional al pago de sus deudas con los acreedores, sin necesidad de pasar por los tribunales.
Es decir, con este proceso eres tú y tus representantes legales, quienes llegáis a un acuerdo para el pago de tus deudas con los acreedores, sin necesidad de enfrentarse con ellos en un proceso judicial.
El requisito principal para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, y si, has leído bien: INTENTADO. Estos procesos no siempre salen bien y puede ser imposible llegar a un acuerdo por parte de los acreedores, si se da esa circunstancia es cuando actúa la Ley de la Segunda Oportunidad.
Sin embargo no debes dejarte asustar por su dificultad, ten en cuenta que si consigues un acuerdo extrajudicial de pagos habrás conseguido, en parte, esa segunda oportunidad que deseas. Además el proceso habrá sido más rápido ya que, de no conseguir un acuerdo extrajudicial fructífero, deberás comenzar todo el proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que por lo general supone una inversión mayor de tiempo y dinero.
Para animarte a dar el paso e intentar ese acuerdo extrajudicial que puede terminar con tus dolores de cabeza, vamos a ver los requisitos para que sea fructífero y de esa manera, mucho más fácil de conseguir:
Requisitos para un acuerdo extrajudicial fructífero
El deudor debe compensar a sus acreedores con la cesión de sus bienes o bien con las acciones de su propia compañía (En caso de haber)
De manera que esa compensación equivalga en ambos casos, a un valor igual o inferior a la deuda.
Realizamos este proceso para compensar al acreedor con un valor monetario similar al que se le debe, si bien no se realiza en efectivo porque el deudor no cuenta con liquidez para ello.
Suponiendo una forma distinta pero equivalente, de pago.
El empresario debe proponer a sus acreedores un plan realista de viabilidad y crear un calendario de pagos para asumir la deuda de forma fraccionada.
Este calendario no puede superar los 10 años vista. Sobra decir que el deudor debe ceñirse a estos plazos creados por él mismo, cumpliendo a rajatabla el régimen de pagos.
Debes tener en cuenta que serás tú, o la persona a quien delegues la tarea, quien se encargará de formalizarlo, por lo que debes crear un sistema que te permita abonar la deuda de manera desahogada.
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