Guarda y custodia y patria potestad

Guarda y custodia y patria potestad

Cuando se produce una nulidad matrimonial, una separación o un divorcio, una de las preocupaciones básicas de los cónyuges con hijos menores tiene que ver con los conceptos jurídicos de guardia y custodia y patria potestad, que a veces se confunden.

La patria potestad (del latín patria potestas o «poder paterno») es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores sobre los hijos menores no emancipados, con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se basa en las relaciones paterno-filiales.

La patria potestad se comparte, salvo en casos excepcionales que veremos luego.

Atribuye la capacidad para decidir sobre los aspectos trascendentales de la vida del menor, como el lugar de residencia, la elección del colegio, el tipo de educación, los tratamientos médicos, etc.

Los padres son responsables por los daños causados por los hijos, y en caso de delito cometido por el menor, se les considera responsables directos del acto delictivo y sobre su patrimonio personal recae la obligación de indemnizar a los perjudicados.

La patria potestad se extingue en los siguientes casos:

  • Muerte o declaración de fallecimiento (por desaparición) de los progenitores o del hijo
  • Emancipación del hijo
  • Adopción del hijo

Los progenitores podrán verse privados de la patria potestad (total o parcialmente) por sentencia de incumplimiento de deberes o en causa criminal o matrimonial: falta de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, drogodependencia o alcoholismo, trastornos mentales, violencia de género, otras condenas penales, etc.

El juez podrá decidir la recuperación de la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó su privación, siempre en beneficio e interés del hijo.

La guarda y custodia (también llamada custodia legal) se basa en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores. Determina con qué progenitor vivirán estos y establece, en su caso, un régimen de visitas. Pueden ejercer la guarda y custodia ambos progenitores (custodia compartida, en cuyo caso uno de los progenitores tendrá derecho de visita), o solo uno de ellos (custodia monoparental).

Hay decisiones que dependen de la patria potestad, como ya hemos visto, mientras que otras las decidirá quien tenga la guarda y custodia, por ser asuntos de convivencia diaria: seguridad, hábitos de alimentación e higiene, escolarización regular, normas y límites de conducta, etc.

La guarda y custodia se extingue cuando el hijo es mayor de edad, pero se puede extender si es discapacitado. En caso de ser mayor de edad pero dependiente en lo económico, al extinguirse se puede mantener sin embargo la pensión de alimentos.

Se puede perder la guarda y custodia si se tiene un estilo de vida inestable; si la nueva pareja del progenitor atenta contra la seguridad del menor; si se desatienden sus cuidados esenciales; si hay un cambio de residencia que afecte a su desarrollo; por conductas violentas o abusivas con los hijos o por antecedentes por esta causa; por tener una adicción que afecte a su capacidad de decisión; o por ingresar en un centro penitenciario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *