Guardia y custodia de los hijos

Guardia y custodia de los hijos

El Gobierno español aprobó en 2020 y 2021 dos Reales Decretos-ley por los que se adoptaban medidas de protección social para situaciones de vulnerabilidad tanto social como económica; así como medidas urgentes complementarias en los ámbitos social y económico para paliar los efectos de la COVID-19.

A raíz de estos dos decretos, se produjo una suspensión de los desahucios (contratos de alquiler) y de los lanzamientos (ejecuciones hipotecarias). No se pudo desahuciar a nadie durante los dos sucesivos estados de alarma, que concluyeron el 9 de mayo de 2021. Pero la suspensión de los desahucios se ha seguido prorrogando hasta la actualidad, concretamente hasta el 28 de Febrero de 2022, en que decaerán.

¿Quién se puede beneficiar de esta suspensión?

  1. Quien haya dejado de pagar el alquiler o los suministros pactados.
  2. El arrendatario a quien le haya expirado el contrato suscrito.
  3. Las familias afectadas por procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores de edad a cargo.

El afectado podrá solicitar al juez una suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, SOLO en caso de acreditar una vulnerabilidad económica o social que le impida encontrar una alternativa habitacional digna para sí y para las personas convivientes.

¿Qué supuestos de vulnerabilidad existen?

Para que un arrendatario o hipotecado se encuentre en situación de vulnerabilidad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber quedado en paro.
  2. En caso de ser empresario o autónomo, haber perdido ingresos o haber sufrido una caída de la facturación de al menos el 40 %.
  3. Que los ingresos globales de la familia no superen unos umbrales calculados en relación con el Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es la referencia actual para todo tipo de ayudas. En 2022, el Iprem está fijado por la ley de Presupuestos Generales del Estado en 579,02 euros al mes. Por ejemplo, una familia está en situación de vulnerabilidad si sus ingresos no superan al mes el Iprem multiplicado por tres. Por otra parte, estos límites se incrementan si:a) Hay hijos a cargo;b) o personas mayores de 65 años;c) si algún integrante tiene declarada una discapacidad de más del 33%;d) o tiene una enfermedad que le incapacite permanentemente para ejercer una actividad laboral.

           e) o uno de los convivientes está en situación de dependencia;

      En cuanto a las familias en situación de juicio por lanzamiento, los límites aumentan si el hipotecado padece:

           a) Parálisis cerebral;

           b) discapacidad intelectual (de al menos el 33 %);

           c) discapacidad física o sensorial (de al menos el 65%)

           d) o una enfermedad grave que le incapacite a él o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

La documentación que hay que aportar es la siguiente:

  1. Certificado de desempleo expedido por el SEPE, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina;
  2. o certificado de cese de actividad expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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