Guía práctica para la reanudación de la actividad procesal

A continuación en procuradorestm.com mostramos una guía orientativa y no vinculante para que los colegiados tengan una rápida visión de cómo retomar su actividad laboral después del Estado de Alarma.
Recientemente hemos visto afectada la actividad procesal por las siguientes normativas:
- RDL 463/2020 de 14 de marzo donde se declara el Estado de Alarma
- RDL 16/2020 de 28 de abril que muestra medidas procesales y organizativas
- RDL 537/2020 de 22 de mayo que prorroga el Estado de Alarma
Cómputo de plazos
El RDL 437/2020 de 14 de marzo declara el Estado de Alarma con el objetivo de gestionar la reciente crisis sanitaria fruto de la Covid-19, fijándose en quince días naturales con posibilidad de ampliación o modificación, previa aceptación del Congreso de Diputados.
En las disposiciones segunda y tercera de dicho documento, quedan suspendidos los términos y plazos procesales y administrativos.
A su vez encontramos la Reanudación de plazos en el Artículo 2.1 RDL 16/2020, que refiere:
“Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de la DA segunda del RD 463/2020 (…) volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.”
Dejado fuera las correspondientes excepciones.
Medidas de protección en sedes judiciales
Cómo sucede en todas las profesiones, los letrados deberán ajustarse a las medidas de protección individual contra el coronavirus implantadas por el gobierno.
En sedes judiciales serán obligatorias las siguientes medidas de seguridad:
Las mascarillas serán obligatorias en cualquier emplazamiento abierto o cerrado que no permita mantener la distancia de seguridad mínima de 2 metros. Están obligados a cumplir esta ley todas las personas de 6 años en adelante, salvo las incluidas en las siguientes excepciones:
- Personas con dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de mascarillas.
- Personas que por discapacidad física o psicológica presentes síntomas que se verían agravados con el uso de mascarilla o hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades donde su naturaleza haga inviable el uso de mascarillas.
- Causas de necesidad o fuerza o mayor.
Circulación en sedes judiciales
Los procuradores podrán acceder con total libertad a las sedes judiciales, manteniendo las medidas de seguridad correspondientes:
- Permanecer en ellas el menor tiempo posible.
- Observar y acatar las medidas de seguridad de dicha sede.
- Realizar todas las gestiones posibles mediante correo electrónico.
Por último cabe destacar que el Plan reactivación actividad del TSJM de 15 de mayo argumenta lo siguiente:
“Ninguna decisión gubernativa puede traspasar los límites del respeto a la independencia judicial que inspira la aplicación judicial del ordenamiento jurídico (Art 12.3 LOPJ).”
Esta es solo una pequeña guía que resumen la reanudación de la actividad procesal en el sector de la procura, si como cliente necesita más información sobre la forma de trabajar por parte de los procuradores en la nueva normalidad, puede realizar todas las preguntas que considere a través de nuestro correo electrónico.
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