Hasta que edad dura la guarda y custodia

Hasta que edad dura la guarda y custodia

En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, la guarda y custodia (también llamada custodia legal) determina con qué progenitor vivirán los menores y establece para el otro un régimen de visitas. Pueden ejercer la guarda y custodia ambos excónyuges (custodia compartida sin régimen de visitas), o solo uno de ellos (custodia monoparental). La guarda y custodia está regulada en el artículo 92 del Código Civil.

Extinción de la guarda y custodia

La guarda y custodia está vigente (tanto la compartida como la monoparental) desde el momento en que se dicta hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años).

Pero, aunque la guarda y custodia se extinga, si el hijo no tiene independencia personal y económica, el juez puede decidir mantener la pensión de alimentos después de los 18 años; esta estará sujeta a que el hijo demuestre:

  • Su determinación activa de alcanzar la independencia económica;
  • que sigue estudiando con buenos resultados, en su caso;
  • que tiene relación con el progenitor que paga la pensión.

De cualquier forma, el hijo mayor de edad, aun recibiendo una pensión de alimentos, puede decidir con qué progenitor vivir y es totalmente libre de visitar o no al otro.

Hijos discapacitados

Para conservar la custodia de un hijo discapacitado más allá de la mayoría de edad, hay que solicitar su incapacitación judicial; una vez dictada esta, se regulan las medidas del mayor de edad discapacitado como si se tratara de un menor: especificando a quién corresponde la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos que corresponda, etc.).

Tipos de custodia y edades de los hijos

El tipo de custodia que determine el juez se puede basar en la edad del menor, especialmente si se trata de un niño pequeño.

Para determinar si se puede acordar la custodia compartida, además de la edad de los hijos, se tiene en cuenta si alguno tiene discapacidad; la fase del desarrollo en que se encuentran; su grado de madurez; y la correcta conservación de las rutinas para que prevalezcan sus derechos. Es más difícil que un juez dictamine una custodia compartida cuanto más pequeño sea el hijo, especialmente en las franjas de 0 a 2 años y de 2 a 5 años.

De 0 a 2 años:

Si el bebé se alimenta mediante lactancia materna, es frecuente que el juez determine la custodia monoparental a favor de la madre lactante, pero con cambio a una custodia compartida en el futuro.

De 2 a 5 años:

En esta franja se puede dictar un régimen progresivo, yendo de la custodia monoparental a la compartida, mediante el aumento paulatino de días y pernoctas con el otro excónyuge. El juez tiene en cuenta la dependencia que el hijo tenga del excónyuge custodio, así como los horarios, rutinas y distancia entre los domicilios.

Los menores de edad no pueden decidir con quién vivir, pero a partir de los 12 años, el juez puede oír su opinión antes de dictar la guarda y custodia.

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