La Comunidad Valenciana reconoce como monoparentales las familias que tengan a uno de los progenitores hospitalizado o en prisión

La Comunidad Valenciana reconoce como monoparentales las familias que tengan a uno de los progenitores hospitalizado o en prisión

La Comunidad Valenciana reconoce como monoparentales las familias que tengan a uno de los progenitores hospitalizado o en prisión

El Decreto 19/2018, de 9 de marzo , del Consell, de la Comunidad Valenciana, es el encargado de regular los requisitos que han de concurrir para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, así como el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, que será el mismo en ambos casos, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar.

Esta norma separa en dos grandes grupos las unidades familiares para las que ha sido creada:

Por un lado están las familias monoparentales.

Se entiende por familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

La formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil sólo con ella como progenitora. La formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida. La formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico. La formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

En el otro lado están las unidades familiares en situación de monoparentalidad

Se entiende por unidad familiar en situación de monoparentalidad la conformada por una de estas dos siguientes situaciones:

La formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. La formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia. La formada por una pareja y su descendencia, en la que uno de los progenitores esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año. La formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual uno de los progenitores tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo, son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

Como gran novedad en la nueva norma está la consideración de familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos, cuando antes habían de ser por lo menos tres.

Cómo se clasifican las familias monoparentales

El Decreto establece la clasificación de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad en dos categorías:

Categoría especial:

1-Familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004 , por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

2-Familias con dos o más descendientes.

3-Familias con una persona descendiente cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

4-Familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004 , por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.

5-Familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

b) Categoría general: familias que no se encuentran en las situaciones anteriormente descritas pero que cumplen alguna de las condiciones para que se les reconozca como familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

La nueva norma señala que se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carnet individual para cada una de las personas que la componen.

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