La confidencialidad del procurador

Toda profesión se rige por un código de ética que viene a ser representada por reglas y conductas propias de un ejercicio lícito de una función y que, al cumplirlas, facilitan el normal funcionamiento de la relación entre un servicio y el cliente.
En el caso de los procuradores, además del comportamiento habitual de confidencialidad que existe con los clientes, existe en España un Código Deontológico, que rige las actuaciones de los profesionales de esta área y además, en sus artículos fundamentales del Capitulo II, de las Obligaciones Generales, señala que es un deber proteger el secreto profesional ante todo.
Otro de los aspectos que se indican en esta sección del Código, es la honradez, veracidad, dedicación y competencia, así como también la obligación a cumplir los compromisos adquiridos, por lo que una tarea en manos de un profesional de esta gestión, será completada de principio a fin.
Al partir de este principio, se generará la confianza necesaria entre ambas partes para que el cliente deje en manos del procurador toda la información necesaria y que este realice su trabajo, ofreciendo tranquilidad a las personas cuando se ponen en contacto con ellos.
Protección de Datos
No conforme con lo que ya hemos dicho, desde la existencia de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos en España, vigentes desde el año 2018es un candado que permite garantizar el cuidado y divulgación de toda información privilegiada o privada que entreguen las personas en las manos de los procuradores.
Muchas empresas o firmas que trabajan con distintos procuradores tienen, además, acuerdos de compromiso para que bajo ningún concepto esa información que contengan o manejan, sea usada para fines ilícitos pudiendo, incluso, ser sancionados por violar términos de la ley y el Código Civil.
En líneas generales, los procuradores trabajan muy estrechamente vinculados con abogados por lo que deben estar muy enterados de todo lo relacionado con el tratamiento de datos y su protección.
Medidas de seguridad
Toda persona que trabaje con los datos privados de otra debe tener muy en cuenta que una de sus principales funciones es resguardar, a todo riesgo, la información privilegiada que maneja de sus clientes y por ello es necesario establecer todas las medidas de seguridad a los fines de evitar fuga de datos.
Es por ello que la confianza y responsabilidad en la gestión de los mismos serán parte de las garantías que ofrecen los profesionales al momento de realizar trabajos y, será este mismo tratamiento el que dará la tranquilidad a quienes los contraten.
Además de firmar el típico acuerdo de respeto a la protección de datos, es necesario que ambas partes (clientes y procuradores, por ejemplo) establezcan acuerdos para dejar muy claro la responsabilidad en la divulgación de cualquier información que pueda ser perjudicial. Para ello se recomienda redacta un contrato previo, apegado a las leyes y códigos vigentes, teniendo garantía absoluta de la confidencialidad del servicio contratado sin dejar escapar cualquier detalle.
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