La Ley contra la Violencia de género en la actualidad

Tras los últimos acontecimientos y cambios elaborados, conocer los detalles de la Ley contra la Violencia de género en la actualidad requiere un revisionado de la situación. El pasado 13 de septiembre, el Congreso de los Diputados dio luz verde al Real Decreto Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo y puesta en marcha del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Un Pacto de Estado que empieza a materializarse
Una de las primeras medidas de este pacto ha sido precisamente la puesta en marcha del `propio Decreto Ley, y viene detallado como: «La entidad de los derechos a proteger, que exigen una respuesta inmediata y contundente, que proteja la vida y la integridad física, psicológica y moral de las víctimas de esta violación de derechos fundamentales, no sólo justifican la necesidad y urgencia de la medida, sino que son una exigencia de todo Estado de Derecho».
Una de las novedades es que la ley establecía por primera vez una serie de juzgados especializados en Violencia contra la mujer y se consideraba como delito las faltas de lesiones, amenazas o coacciones en los casos en los que el autor fuera un hombre y la víctima una mujer que haya tenido una relación afectiva, de pareja o familia con el agresor.
El concepto de violencia de género
En este caso, la ley aclara y menciona el concepto de violencia de género definiéndolo como: «Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.»
Por otro lado, se añaden medidas específicas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en tres sectores o ámbitos fundamentales, que son el sistema ejecutivo, la publicidad y medios de comunicación y el sistema sanitario.
Los derechos de las víctimas de violencia de género
También hay un espacio para recoger los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, que viene comprendido en el título II. Una de las modificaciones vienen incluidas en el artículo 23, la referente a cómo se acredita que una mujer es, efectivamente, una víctima de este tipo de violencia.
Gracias a esta modificación no será imprescindible una sentencia judicial para que se reconozca la condición de “víctima”, únicamente debe acreditarse mediante un informe de los servicios sociales de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
El Gobierno trabaja en la constante mejora de esta legislación, que considera obsoleta, ya que se incurre en ciertas citas controvertidas como la consideración de violencia de género únicamente en casos de parentesco o pareja, lo que podría dificultar la obtención de datos reales o penas acordes con la gravedad del delito en algunos casos.
En referencia a este punto legislativo, precisamente el ministro Grande-Marlaska se ha pronunciado y ha sentenciado que: «es independiente de que sea pareja, expareja o conocida en el ámbito laboral» para que se produzca un caso claro de violencia de género.
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