Ley de la Segunda Oportunidad: Fundamentos básicos

Recientemente han salido en los medios un nuevo beneficiario de la llamada la Ley de la Segunda Oportunidad 25 / 2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y de otras medidas de orden social, en la que se exoneraba al pago de una deuda conjunta de dieciocho acreedores que sumaban una cantidad total de 72.709 euros.
Para aquellos que desconozcan de la ley de la segunda oportunidad, deben saber que cualquier deudor, particular o pequeño empresario, tiene derecho a acogerse a esta Ley cuyo objetivo es exonerar deuda, aligerar carga financiera y demás medidas de carácter social. Gracias a esta ley se ofrece una posibilidad de que los deudores que demuestren verazmente que no pueden pagar las deudas contraídas puedan empezar de cero.
Esta ley favorece la renegociación para la devolución de los débitos contraídos, y en el caso de que no se llegue a un acuerdo, el juez podrá cancelar o exonerar la deuda, siempre que el particular o el empresario cumpla con dos requisitos mínimos. Por un lado, acreditar que, efectivamente, no puede hacer frente a las deudas, liquidando todo su patrimonio en el concurso de acreedores destinándolo en su totalidad al pago de sus deudas, y por otro, demostrar que ha habido buena fe, es decir, que ha estado negociando e intentando llegar a un acuerdo con sus acreedores antes del comienzo de dicho concurso, que no ha llegado a esta situación de deuda de forma voluntaria, que en los últimos diez años no se ha acogido a esta ley, que no ha cometido ningún tipo de delito económico y que nunca haya rechazado un trabajo para el que estaba capacitado.
Por último, también debemos saber que la deuda quedará pendiente tras una subasta y tras la ejecución de un inmueble, y que las deudas que no se pueden cancelar son aquellas que se han contraído con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
Antecedentes y relación con otras leyes
Una de las peculiaridades que trae consigo esta ley es que se configura como una disposición trasversal que modifica un total de 24 leyes, tanto en su articulado interno (9 artículos) como en sus disposiciones finales (15 artículos).
En relación a sus diez artículos, se toma como antecedente directo el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que no deroga expresamente. En cuanto a sus disposiciones finales son todas nuevas, excepto la nº 11, que ya estaba con anterioridad en la Ley de Emprendedores.
Las 24 leyes afectadas son; 1.A- la Ley Concursal: segunda oportunidad, 1.B- la Ley Concursal: acuerdo extrajudicial de pagos y 1.C Ley concursal: otras modificaciones, 2.- Código de Buenas Prácticas, 3.- Moratoria en Lanzamientos, 4.- IRPF, 5 y 6.- Mesas de Negociación, 7.- Impuesto sobre Sociedades, 8.- Empleo Indefinido, 9.- Trabajadores Autónomos. 10.- Tasas Judiciales, procurador si fuera necesario.
En cuanto a las leyes modificadas en las disposiciones finales son las siguientes; Planes de Pensiones, Inversión Colectiva, Firma Electrónica, Ayuda a españoles en el exterior y retornados, Trabajadores Autónomos, Contratos del Sector Público, Asistencia Sanitaria a costa de Fondos Públicos, Ley de Emprendedores, Entidades Capital. Riesgo, Contratación de Sociedades Mercantiles Públicas, Desindexación de la economía española.
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