Ley desahucios

Ley desahucios

Un desahucio consiste en solicitar la ayuda de las autoridades para expulsar a un ocupante ilegítimo de una vivienda o local, y recuperar así su propiedad. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se consideran ocupaciones ilegítimas las derivadas de:

  1. Entrar sin autorización.
  2. Permanecer sin autorización.
  3. Haberse terminado el contrato de alquiler.
  4. No respetar el contrato de alquiler.

Existen dos tipos de juicios por desahucio: por impago de rentas o suministros pactados en el contrato; y por la terminación del contrato (o por contrato en precario).

Por su parte, un lanzamiento deriva de una ejecución hipotecaria: si el dueño no paga la hipoteca durante al menos tres meses, el banco solicita la devolución del crédito o el desalojo.

En julio de 2018, entró en vigor la llamada «ley antiokupas», que regula el desahucio exprés de ocupantes desconocidos.

Desde que sobrevino la Covid-19, varios decretos-ley de 2020 y 2021 han establecido medidas de protección para familias vulnerables, que se han extendido también a autónomos, empresarios y profesionales con inmuebles afectos a su actividad. Recogen la suspensión de los desahucios y se establecen medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia y de la deuda hipotecaria.

En febrero de 2022, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes, para su tramitación de urgencia, el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que prevé, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se elimina la necesidad del consentimiento del interesado para comprobar la situación de vulnerabilidad.
  • La notificación del desahucio se hará al habitante de la vivienda y se podrá hacer a los ocupantes desconocidos, para desactivar a las mafias okupas, que los hacen rotar.
  • Se requerirá a los ocupantes un contrato que justifique su derecho de ocupación, así como al propietario un documento que pruebe su derecho de propiedad.
  • Se suspenden las vistas inmediatas o los lanzamientos en caso de vulnerabilidad verificada, con una propuesta de vivienda alternativa en alquiler social, así como medidas de atención inmediata. Una vez adoptadas, o transcurrido el plazo máximo de suspensión, esta se levantará automáticamente y continuará el procedimiento.
  • En caso de juicio de desahucio por impago, y para valorar la vulnerabilidad económica, el juez evaluará si el importe de la renta más el de suministros es superior al 30 % de los ingresos familiares; y si estos no llegan a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem). También tendrá en consideración la existencia de víctimas de violencia sobre la mujer.
  • Este límite se incrementará por cada hijo a cargo; en caso de familias monoparentales; por cada persona mayor de 65 años; por habitantes con discapacidad a partir del 33 %; en situaciones de dependencia o de enfermedad incapacitante para el trabajo (acumulables a los incrementos por hijo a cargo).
  • En estas situaciones, se aumentan los plazos de suspensión de los lanzamientos: a 2 meses si el propietario es persona física y a 4 si es persona jurídica.

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