Liquidación de Gananciales: todo lo que debes saber

Cuando una pareja decide separarse o divorciarse nos encontramos ante la (en ocasiones compleja) decisión de dividir los bienes que hasta ese momento se compartían. Esta división dependerá del régimen económico que tuviese el matrimonio, por lo que podemos diferenciar entre «bienes gananciales» o «separación de bienes», en procuradorestm.com te lo contamos:
¿Qué es la sociedad legal de gananciales?
Ahora bien, ¿qué es la sociedad legal de gananciales? Según los artículos 1344 y 1345 del Código Civil Español, se establece que son comunes a los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos y que, en la disolución del matrimonio, estos se dividirán por mitad y a partes iguales. Dicha sociedad puede comenzarse en la celebración del matrimonio o en el momento en el que se pacten las capitulaciones matrimoniales.
El régimen jurídico que rige a los matrimonios españoles es la sociedad de gananciales y puede efectuarse en el convenio regulador, a no ser que hayan decidido acogerse a un régimen distinto. Esto significa que todo lo comprado durante el matrimonio pertenece a ambos, así como las deudas derivadas. Los únicos bienes que pertenecen solo a una persona son los recibidos por herencia o donación.
Los motivos por los que la sociedad de gananciales se puede disolver son los siguientes: en caso de divorcio o defunción, si el matrimonio ha sido declarado nulo, si judicialmente se decreta la separación de los cónyuges o si estos convienen un régimen económico diferente en la forma prevenida en el Código Civil.
El 27 de junio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la liquidación de la sociedad de gananciales. A raíz de esta, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Debemos hacer la distinción entre «los gastos derivados del uso del inmueble y los derivados de la propiedad de este». Los primeros tiene que ser asumidos por el cónyuge usuario y los segundos, por el propietario.
La contribución al pago de los gastos generales son una obligación impuesta a los propietarios (no a los usuarios), respecto a su utilización, mantenimiento y buen funcionamiento.
Los gastos de comunidad de la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma.
Fases del proceso
Según el artículo 1396 del Código civil, la liquidación comienza por la realización de un inventario del activo y del pasivo social. Gracias a este inventario, se conocerá la totalidad de las partidas del activo y pasivo ganancial, de los bienes, derechos y relaciones patrimoniales. El activo de la sociedad de gananciales comprendería las cuentas bancarias, inmuebles, casas y terrenos, mientras que en el pasivo incluimos las deudas y las cantidades que supongan créditos de ambos cónyuges contra la sociedad. A continuación, se procede a la liquidación o pago de las deudas que tenga la sociedad con terceros (o entre los cónyuges) y a la repartición de los bienes.
En la fase de la liquidación podríamos encontrar tres situaciones diferentes: que los cónyuges lleguen a un acuerdo, que alguno de los dos no comparezca el día fijado o que no se logre un acuerdo. En este último caso se nombraría a un contador y perito que realice la repartición.
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