Los procedimientos en los que debe intervenir un procurador

Los procedimientos en los que debe intervenir un procurador

La figura del procurador es la persona licenciada en derecho que representa a un cliente ante un procedimiento judicial. Sin embargo no debe confundirse con un abogado.

El procurador o procuradora

Es la persona encargada de recibir las notificaciones generadas por el proceso judicial: Sentencias, notificaciones de autos… Y quien presenta también los escritos elaborados por el abogado. Resultando a medio camino entre un relaciones públicas y un gestor administrativo especializado en derecho. 

De forma resumida podríamos decir que los procuradores realizan la tarea de intermediarios entre el juzgado y las partes involucradas en un proceso judicial. Por la naturaleza de su trabajo no son necesarios en todos los casos. Resultando imprescindibles solo en los procesos civiles, penales y de familia. 

Los procedimientos en los que debe intervenir un procurador

En los procesos civiles su presencia es obligatoria. En base al artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que alega que la comparecencia en juicio se realizará mediante un profesional licenciado en derecho y legalmente habilitado para ejercer en dicho juicio.  

Procedimientos en los que puede NO intervenir: 

Existen una serie de excepciones a dicha ley: Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2000€ y/o para la primera petición de un procedimiento monitorio, en base a lo fijado en la ley.  En juicios universales donde se limita la comparecencia a presentar títulos de crédito o derecho, tampoco para concurrir juntas.  Incidentes referentes a refutación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita, o si se solicitan medidas urgentes anteriores a un juicio. 

Más allá de estas excepciones las partes involucradas en el proceso judicial pueden valerse de la figura del procurador si así lo desean. A su vez un procurador legalmente habilitado está capacitado para ejercer en cualquier proceso judicial sin necesidad de un abogado. Siempre que solo realice los actos de escuchar y recibir actos de comunicación, efectuando comparecencias de carácter impersonal de las personas solicitadas por el Juez, Tribunal o Secretario Judicial.  

En dichos actos no podrá formular ninguna solicitud. El procurador en Madrid de asuntos penales

En los asuntos penales su actuación es voluntaria hasta una vez abierta la fase de apertura del juicio oral. En este momento el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicta que si el imputado no ejerce su derecho a solicitar procurador el secretario judicial puede interesar su nombramiento. Su intervención en el ámbito laboral

En estos casos su intervención es facultativa.

El artículo 23 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción dicta que:

Ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un procurador y ser asistidas en ese caso por un abogado. Si las partes confieren su representación al abogado, será él quien recibirá las actuaciones.

En las actuaciones frente a órganos colegiados, las partes confieran su representación a un procurador y son asistidas entonces por abogado.

Por otro lado pueden comparecer por sí mismos los funcionarios públicos que busquen defender sus derechos estatutarios, siempre que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de puestos públicos fijos. 

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