Modelo 720: todo lo que debes saber

Modelo 720: todo lo que debes saber

De especial interés y con un buen número de dudas se presenta ante los inversores el modelo 720 de Hacienda. Un modelo a cumplimentar para declarar sobre bienes y derechos localizados en el extranjero en procuradorestm.com te lo contamos todo:

Las dudas creadas alrededor del modelo 720 nacen a partir del Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero de 2017, considerándolo como una restricción a las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Bruselas cree que amenaza la libre circulación de trabajadores, así como la de establecimiento, de prestación de servicios y también la libertad de movimiento de capitales.

Cabe preguntarse quién o quiénes están obligados a presentar el modelo 720 o si, por el contrario, no hay por qué hacerlo. Y es que los tribunales están desestimando las sanciones que Hacienda impuso a los usuarios por no entregar esta documentación.

Concretamente, el motivo de las devoluciones de las sanciones es que la obligatoriedad de informar específicamente sobre estos intereses y acciones afecta de forma negativa la idea o decisión de invertir en territorio europeo. Una de las razones es la dificultad que conlleva rellenar este modelo, para lo que haría falta un asesor especializado.

Por otra parte, la CE considera desproporcionadas las sanciones impuestas, sobre todo si se comparan con otros delitos fiscales, en principio más graves. Europa no cree necesaria la imputación como ganancias patrimoniales no justificadas en la renta la falta de información, indiferentemente a que el ejercicio de que se trata haya prescrito.

¿Quién debe presentar el modelo 720?

Esta resolución que llega directamente de Bruselas puede representar el principio del fin del modelo 720. Lo que sí parece seguro es que se va a realizar una revisión en profundidad. En el caso de que España no se actualice y rectifique, esta resolución implicaría llevarlo al Tribunal de Justicia de la UE, en cuyo caso, lo más probable es que se tenga que devolver el dinero de las sanciones impuestas hasta ahora a los contribuyentes y afrontar sus propias multas.

En cualquier caso, en estos momentos, el sistema de recaudación de Hacienda mantiene vigente el cumplimiento y entrega de este modelo. Una obligación para todos aquellos nacionales que tengan invertidos más de 50.000 euros en el extranjero, sumando cuentas, depósitos, acciones, bienes e inmuebles hasta el 31 de diciembre del pasado año 2018.

Hay que saber que, si ya se presentó este modelo en el 2017, no se tiene que volver a realizar esta declaración si el valor de los bienes no se ha incrementado por encima de los 20.000 euros.

Si se pertenece al grupo de contribuyentes que tiene cuenta en Degiro y otros brokers con domicilio en el extranjero y sin sede en España, depósitos en Suiza, Alemania o cualquier país extranjero, fondos de inversión depositados en entidades extranjeras o una vivienda en otro país, estará obligado un año más a presentar en la declaración de Hacienda este tributo mediante el modelo 720.

Si no se llegase a presentar, todavía y mientras el estado español no cumpla las exigencias europeas, el inversor estará en riesgo de sufrir sanciones, como el pago de 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo, y una sanción de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta. A estas se les podría venir a sumar un recargo del 20 % sobre la cuota de IRPF por aquellos bienes que no han sido debidamente declarados.

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