Normativa dictada sobre la Crisis sanitaria COVID-19

En nuestro país existen 3 estados excepcionales y en procuradorestm.com te lo contamos:
Estado de alarma Estado de excepción estado de sitio
Estos estados solo se dan cuando las circunstancias tornan imposible la vida normal y las actividades habituales de un país. La declaración de uno de estos 3 estados deberá ser publicada de inmediato en el BOE y difundida lo más rápido posible por todos los medios de comunicación oficiales.
Con el fin de aclarar algunas dudas sobre el estado que estamos viviendo en nuestro país, vamos a intentar resumir la normativa dictada sobre la Crisis Sanitaria del Covid-19:
Normativa Dictada sobre la crisis sanitaria del Covid-19 El estado de alarma puede darse cuando existan los siguientes casos:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. Crisis sanitarias. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Duración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma se realiza mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros. Su duración y efectos no podrán durar más de 15 días y sólo podrá prorrogarse con la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En el estado de alarma se podrán dictar las medidas siguientes:
Limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en determinadas horas y lugares.
Requisar temporalmente bienes y prestaciones personales obligatorias. Ocupar e intervenir de forma transitoria en fábricas, industrias, talleres y explotaciones o locales. Siempre con la excepción de los domicilios privados.
Racionar o limitar el uso de servicios y productos de consumo de primera necesidad.
Impartir órdenes que se consideren necesarias para el abastecimiento de los mercados y servicios de producción.
Medidas sanitarias
Debido a la gravedad de la situación y del colapso en el sistema sanitario el BOE decretó que durante el estado de alarma: Los profesionales sanitarios jubilados (del ámbito médico y la enfermería) podrán incorporarse si estos tienen menos de 70 años.
El personal emérito podrá solicitar la reincorporación voluntaria. Nombramiento estatutario correspondiente, podrá ser a jornada completa y parcial, siendo además compatible con la pensión de jubilación. Se prioriza que estos profesionales presten sus servicios en los centros de Atención Primaria.
El personal con dispensa absoluta podrá solicitar la reincorporación voluntaria. Las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma podrá realizar contratos de duración determinada a estudiantes que se encuentren en el último año de grado en formación de medicina y enfermería.
Las personas tituladas en Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería podrán ser contratadas por las autoridades competentes, aunque todavía no se les haya expedido el título oficial, solo tendrán que mostrar el certificado que acredite la finalización de sus estudios.
Estos son solo algunos puntos clave de la normativa dictada sobre la Crisis sanitaria Covid-19 que podemos encontrar en el BOE (Boletin Oficial del Estado) desde Procuradorestm.com animamos a leer por completo este documento para estar informados de nuestros deberes y derechos.
En caso de tener dudas sobre materia de ámbito legal recuerda que puedes contactar con nuestro equipo.
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