¿Puede haber más de un procurador en un juicio? 

¿Puede haber más de un procurador en un juicio? 

Cuando necesitamos la ayuda de un procurador durante un proceso jurídico nos surgen muchas preguntas y dudas en muchas ocasiones. Por lo general, esto se produce porque el procurador suele ser una figura de las figuras jurídicas más desconocidas. En la mayoría de los casos, cuando nos informamos sobre procuradores, lo necesitamos de manera inmediata. A veces, no sabemos si la persona con la que hemos dado para desarrollar esta actividad será la más adecuada o no.  

En este sentido, podemos definir la figura del procurador como el profesional que pretende garantizar la igualdad de las partes en un juicio. Entonces, en cada juicio podrán acudir dos procuradores designados por la parte demandada y demandante. A continuación, veremos si existen situaciones donde pueden acudir dos procuradores para representar al mismo poderdante.  

Por otro lado, existen algunas situaciones en las que la presencia del procurador será obligatoria. Por ejemplo, en un juicio penal será de obligado cumplimiento acudir con un abogado. Mientras en la jurisdicción civil, debemos acudir representador mediante el procurador, salvo en algunas excepciones que se recogen en la ley. Como puedes observar, la presencia de un procurador en juicios no es obligatoria en todos los casos. Eso sí, es recomendable que siempre acudas con un procurador, ya que te ayudará a agilizar y a comprender el proceso judicial.  

Recuerda que es necesario que el procurador esté habilitado en el Tribunal o provincia donde debas comparecer. Comprueba que el profesional sea Licenciado o Graduado en Derecho, ya que es requisito indispensable para que le puedas dar el poder al procurador para representarte durante el juicio o litigio.  

Otra de las dudas que surgen a muchas de las personas que necesitan un procurador es si la misma persona puede acudir representada por dos procuradores. Para explicar esta cuestión, recordamos el contenido de la Ley de Procedimiento Laboral. En el artículo 9 de esta LO se señala que “en los procesos en los que se demande de forma conjunta a más de diez actores, estos deberán designar un representante común”. Por tanto, en una misma posición jurídica, con más motivo ante la actuación de una sola persona, el procurador siempre deberá ser uno.  

En otro reglamento donde encontramos de manera concreta que solo podemos usar un procurador por parte representada sería la Ley de Procedimiento Militar. En el artículo 463 de esta Ley, se señala que “el demandante podrá conferir su representación a un procurador”. Por tanto, ante este Tribunal parece claro que cada parte deberá tener un único procurador.  

Por tanto, en estos casos parece que la voluntad del legislador en ambos campos sea que cada parte este representada por un solo procurador. Esto es así porque el legislador debe respetar el principio de economía procesal. Este principio intenta que el sistema jurídico sea más rápido o eficaz, proceso en el cual la figura del procurador es siempre fundamental.  

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