Puntos clave en el código deontológico del procurador:

Puntos clave en el código deontológico del procurador:

La figura del procurador es todavía un gran desconocido para muchos cuando, en paralelo, se trata de una pieza clave en el puzzle que conforma la Administración de Justicia.

La figura del procurador en los procesos judiciales

El procurador es un elemento clave en la jurisdicción de nuestro sistema actual, principalmente en cuanto a la comunicación entre el abogado y los órganos jurisdiccionales, la representación de los clientes y la gestión de toda la documentación referente al caso.

Cómo sucede en todos los sectores, los procuradores tenemos nuestro propio código deontológico, con las máximas a las que debemos regirnos para ejercer nuestra vocación bajo los más altos estándares de profesionalidad y respeto hacia los involucrados.

Con el fin de acercar un poco más la figura del procurador al público general, queremos compartir algunos de los puntos clave del código deontológico del procurador:  

Puntos clave en el código deontológico del procurador:

El procurador está obligado a guardar secreto profesional:

Los procuradores tienen acceso a multitud de documentos de alta confidencialidad, estos a su vez incluyen información clave de los casos a tratar.

Cabe recordar que el procurador es quien gestiona estos documentos, por lo que la información de la que dispone es máxima, y por ende, está obligado a mantenerla para sí.

Debe percibir sus honorarios: De manera obligatoria y siempre cumpliendo con la normativa arancelaria vigente en cada momento.

El procurador está obligado a prevenir y evitar el intrusismo laboral: Queda prohibido para el procurador encubrir cualquier actuación negligente por parte de un compañero, así como amparar con su firma las actuaciones de personas que no estén legitimadas bajo un cargo oficial.

Un procurador no puede ejercer como abogado de forma simultánea: La compatibilidad de ambas profesiones en un mismo periodo de tiempo está completamente prohibida. El profesional que se salte este punto deberá enfrentarse a las correspondientes sanciones recogidas en el código disciplinario. Los procuradores más experimentados deben prestar toda la ayuda posible a aquellos recién incorporados al Colegio de procuradores, con el fin de facilitar mediante su ya adquirida experiencia el aprendizaje de estos nuevos profesionales.

Un procurador debe renunciar, obligatoriamente, a trabajar con cualquier cliente con el que exista un conflicto de intereses, tanto individual como colectivo. Si no se da el caso, y el procurador continúa trabajando para dicho cliente, la acción sería considerada como una falta profesional ante la que se ejercerán las correspondientes acciones legales en caso de ser descubierta.

La mayoría de procuradores elegimos esta profesión por pura vocación, se precisa un fuerte deseo de ayudar a los demás y una curiosidad desmedida por el ámbito legal, cuando se poseen estas cualidades (Y la mayoría de procuradores las llevan arraigadas muy dentro de sí) cumplir el código deontológico del procurador es muy sencillo.

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