Qué dice la ley española sobre la eutanasia

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Desde hace unos meses la despenalización de la eutanasia vuelve a centrar el debate mediático después de que se haya conocido casode Ángel Hernández y de María José Carrasco, tal y como lo hizo hace menos de un año, cuando el vecino de Portugal convirtió en el foco de atención al debatir en su Parlamento si finalmente daba el paso para convertirse en el cuarto país de Europa en despenalizar la muerte asistida.

En esta ocasión, la respuesta de los representantes portugueses ante esta petición fue negativa, manteniendo de esta manera una postura similar a la que hasta el momento tiene España, donde a pesar de que la eutanasia se ha convertido en la protagonista del debate en multitud de ocasiones durante los últimos años, sigue estando penalizada.

Tanto es así que Ángel Hernández, el hombre queayudó hace unas semanas a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple y después de que ella se lo hubiese pedido expresamente en diversas ocasiones, podría enfrentarse a una pena de de prisión y además, uno de los principales temores de la defensa en este momento es que el caso pase a considerarse como violencia de género como se ha comentado en los últimos tiempos y sea juzgado en un tribunal especializado en esta otra materia.

Es por ello que su caso está siendo muy mediático y ha provocado que el derecho a la muerte digna vuelva a estar sobre la palestra en España, coincidiendo además con fechas electorales y obligando a los partidos políticos a posicionarse al respecto. Pero¿cómo se regula en España?

En nuestro país el Parlament de Cataluña propuso el pasado mayo al Congreso una ley para despenalizar la eutanasia. El texto en concreto —que contaba con el respaldo de Junts pel Sí, Partido Socialista Catalán, CatComú y la CUP, con la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del PP— proponía únicamente modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal, para que pudiesen quedar exentos de responsabilidad los que ayudan a morir “de manera segura, pacífica y sin dolor» a una persona que lo pida de forma «libre, expresa e inequívoca». Este artículo prevenía varios escenarios:

  • Penas de cuatro a ocho años de cárcelpara los que «induzcan al suicidio» de otra persona.
  • Penas de dos a cinco años de cárcel a los que cooperen «con actos necesarios al suicidio de una persona».
  • Penas de seis a diez años de cárcel en caso de que esta cooperación llegue al punto de «ejecutar la muerte».
  • Penas inferiores en uno o dos grados a los señalados en los dos apartados anteriores para los que cooperen de forma activa con «actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el casode que la víctima sufriera una enfermedad permanente y difícil de soportar».

Finalmente el Congreso admitió a trámite esta la proposición de ley de la eutanasia, que pasó a estar impulsada por el PSOE y apoyada por la mayoría del Congreso. Sin embargo, el final de la legislatura y la convocatoria de elecciones analizaron el trámite sin que la proposición hubiese entrado siquiera en fase de ponencia. Actualmente está en el aire la continuidad de estos procesos tras la nueva situación política de España.

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