¿Qué es un juicio verbal y cómo se lleva a cabo?

¿Qué es un juicio verbal y cómo se lleva a cabo?

Un juicio verbal es un juicio declarativo que se celebra cuando la cuantía de las pretensiones del demandante es inferior a seis mil euros. El proceso consta de demanda, contestación a la demanda, citación a vista, vista y sentencia.

1. Presentación de la demanda

La demanda debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio personal de la parte demandada; o, si esta es un empresario o profesional, en el domicilio de su actividad económica.

Según los casos, también se puede presentar en un Juzgado de lo Mercantil; si se trata de un siniestro en carretera, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro; y si no existe Juzgado de Primera Instancia en la localidad, se hará ante el Juez de Paz.

La demanda deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes: si son privados, habrá que llevar el original o una copia legalizada; en caso de que sean públicos, se puede presentar una copia simple. En caso de tener que probar su autenticidad, el juez pedirá los originales siempre.

2. Contestación a la demanda

Si esta se admite a trámite, tanto demandado como demandante deben contestar a la demanda interpuesta.

El demandado tendrá un plazo de diez días para contestarla por escrito con su opinión sobre la pertinencia de la celebración de una vista. Si no contesta, se le declarará en rebeldía. También el demandante deberá expresarse en el plazo de tres días desde que reciba la contestación del demandado. Si no solicitan la celebración de la vista ni demandante ni demandado, y el juez tampoco lo considera adecuado, este dictará sentencia sin más formalidades.

3. Citación a vista

Si alguna de ambas partes lo solicita, o el juez lo estima oportuno, se convoca la vista en el plazo máximo de un mes, dando siempre margen para que las partes alcancen previamente un acuerdo. En la citación se les informará también de la necesidad de designar a las personas que vayan a declarar como parte, testigo o perito, para que las cite el secretario judicial.

4. Vista

Si el día de la vista no comparece el demandante, se dará por desistida la demanda y se le condenará a costas. Si no comparece el demandado, el juicio se celebrará en su ausencia. Las pruebas que se practicarán en la vista son las siguientes:

Interrogatorio de las partes

Interrogatorio de los testigos

Declaración de los peritos

Reconocimiento judicial (se trata de un examen personal del juez de algún lugar, objeto o persona relevante para la causa)

Reproducción ante el juez de imágenes, grabaciones, etc.

El juez puede no admitir alguna de estas pruebas, ante lo que cabrá recurso de reposición.

4. Sentencia

El juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes a la celebración de la vista, y esta solo se podrá recurrir si la cuantía es mayor de tres mil euros. Si no es así, la sentencia será firme.

El condenado dispondrá de veinte días para pagar el importe debido.

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