Qué hacer ante un desahucio

Los desahucios están a la orden del día. Comenzaron de forma masiva durante la crisis de 2008 y es probable que tras la crisis sanitaria de la que estamos saliendo, vuelvan a verse muchos más. Es importante estar bien informado sobre los derechos a los que podemos acogernos si nos vemos en esta situación. Te informamos de algunos de ellos en forma de pregunta:
¿Se puede suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?
La ley 1/2013 del 14 de mayo estableció medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la reestructuración de la deuda y el alquiler social.
Esta ley establece que desde que entró en vigor y hasta dos años después no se procede al lanzamiento siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
- Que ya exista un proceso judicial o extrajudicial de la ejecución de la hipoteca.
- Que la hipoteca sea de una vivienda de uso habitual, nunca una segunda vivienda.
- Que las personas afectadas entren en el grupo de vulnerables.
¿Qué colectivos son vulnerables?
- Familias numerosas según la legislación del momento.
- Familias monoparentales con dos hijos o más a su cargo.
- Familias con niños menores de tres años, al menos uno.
- Familias que tengan a su cargo a una persona o más con discapacidad del 33 % o en situación de dependencia o incapacidad.
- Deudor hipotecario en desempleo sin prestaciones activas.
- Familias que conviven con el titular de la hipoteca y tienen grado de consanguinidad o afinidad y sean discapacitados, dependientes o estén enfermos de gravedad.
- Familias con víctimas de violencia de género.
¿Qué circunstancias económicas deben darse?
- Todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar el límite de tres veces el IPREM.
- Haber sufrido una alteración significativa en sus ingresos.
- Que la hipoteca suponga más del 50 % de los ingresos netos que perciben los miembros de la familia.
- El deudor solo debe tener esa vivienda en propiedad y la hipoteca se concedió para adquirirla.
¿Cómo es posible poner todo en marcha?
Si estás seguro de que cumples con estos requisitos para paralizar el lanzamiento, deberás acreditarlos en el procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento. Tendrás que hacerlo ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento.
Tanto para llevar a cabo este trámite como para obtener más información adicional y asistencial, te aconsejamos que cuentes con el consejo, la experiencia y la profesionalidad de un abogado.
También puedes acudir a las oficinas de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que residas. Debes concertar una cita previa por teléfono.
Para todo el asesoramiento que necesites, en Procuradores TM estamos a tu disposición para luchar por tus derechos, ayudarte y darte el asesoramiento que necesites. No dudes en preguntarnos cualquier cosa que desees.
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