¿Qué leyes rigen la venta ambulante en España?

El término «venta ambulante» se emplea para designar a aquellos comerciantes que se dedican a la venta fuera de un establecimiento comercial, en un lugar autorizado e independientemente de la frecuencia con la que lo realicen, según la Ley 7/1996, de 15 de enero, de «ordenación del comercio minorista». Podemos encontrar vendedores ambulantes en mercadillos, en la vía pública, en mercados, en camiones-tiendas… Pero, ¿cuáles son los requisitos necesarios para dedicarse a esta práctica?
La más habitual, y que todos conocemos, es la venta ambulante en mercadillos. Son los ayuntamientos los que autorizan esta práctica y queda en sus manos decidir dónde tendrá lugar, siempre y cuando no sea en edificios públicos, en establecimientos (ya sena comerciales o industriales) o en sitios que entorpezcan la circulación y el acceso de los ciudadanos; tal como se especifica en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, «sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio».
En España, cada Comunidad Autónoma es la que regula en sus Leyes de Comercio el ejercicio de esta práctica y, más concretamente, los ayuntamientos de cada localidad, como por ejemplo la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante (art. 39) del Ayuntamiento de Madrid.
Sea cual sea la modalidad de la venta ambulante, es imprescindible solicitar previamente una autorización al ayuntamiento a través de una declaración en la que el comerciante se comprometa a cumplir con todos los requisitos, a tener siempre la acreditación que valida su actividad expuesta en un sitio visible, a tener presente el plazo de vigencia, a estar dado de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas y cumplir con el pago de las tarifas (o en su defecto estar dado de alta en el censo de obligados tributarios), a cumplir también con el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y a reunir todas las condiciones que la normativa del producto exige.
En el momento en el que se otorga la autorización que permite el ejercicio de la venta ambulante, se realizará la inscripción en el registro de comerciantes ambulantes. Los comerciantes están obligados a colocar los precios (con IVA y otros impuestos) en un lugar visible, a efectuar facturas si así lo desea el consumidor, a que se pueda devolver el producto si este está defectuoso y a disponer hojas de reclamaciones.
En general, los productos más vendidos en este tipo de negocios son de tipo textil y alimentario. En cuanto a los primeros, las prendas deben ser originales (no están permitidas las copias ni los objetos robados), y en ocasiones se permite la venta de productos de outlet; y en cuanto a los segundos, se debe tener un carné de manipulador de alimentos que certifique que puede vender dichos alimentos. No se pueden poner a la venta ningún producto que conlleve cualquier riesgo para la salud, como carnes, pescados, leche, pastelería, etc.
Estas son los principales requisitos que debemos tener en cuenta si vamos a iniciarnos en el negocio de la venta ambulante y también para que conozcamos nuestros derechos como usuarios.
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