¿Qué saber sobre las liquidaciones gananciales?

¿Qué saber sobre las liquidaciones gananciales?

Cuando un matrimonio se disuelve, hay que tener en cuenta el régimen por el cual se regía el matrimonio. Por regla general la mayoría de los matrimonios se rigen por el régimen ganancial, en el cual tanto las ganancias como los beneficios que acumula el matrimonio son repartidos a partes iguales durante la disolución matrimonial.  Esta situación es reconocida por el Código Civil, como sociedad ganancial, la cual queda disuelta con la disolución del matrimonio.

El otro supuesto es la separación de bienes, en esta situación cada cónyuge conserva sus bienes particulares aunque se hayan adquirido durante la relación matrimonial.

Excepciones en el reparto de bienes gananciales:

Existen algunas excepciones en el reparto de gananciales, en los que los bienes pertenecen solo a uno de los cónyuges:

  • Por ejemplo: un matrimonio adquiere una vivienda, pero uno de los cónyuges hereda una propiedad familiar. En este caso la vivienda adquirida por la pareja se divide a partes iguales, pero la propiedad heredada pertenece al cónyuge que hereda.

Liquidación de gananciales:

Según el artículo 1396 del Código Civil, después de la disolución de la sociedad ganancial al terminar la relación matrimonial, se procede a la liquidación de la sociedad, comenzando con un inventario del activo y pasivo.

Dicho inventario, consiste en la relación de bienes adquiridos durante la sociedad ganancial, lo que constituye el activo y el pasivo, consiste en las deudas y cargas contraídas. Lo primero que debe hacerse, una vez realizado el inventario, es liquidar las deudas y posteriormente, proceder al reparto a partes iguales del activo.

Causas por las que se disuelve la sociedad ganancial:

Según el artículo 1392 del Código Civil, la sociedad ganancial se concluye de pleno derecho cuando:

  1. Queda disuelto el matrimonio.
  2. Cuando el matrimonio se declare nulo.
  3. Ante una separación legal de los cónyuges.
  4. Cuando ambos cónyuges tengan a bien escoger un régimen económico diferente al expresado en el Código Civil

La sociedad ganancial, también puede quedar disuelta de manera unilateral, a petición de uno de los cónyuges y por la vía judicial y en los siguientes casos según se describen en el artículo 1393 del Código Civil:

  1. Cuando el otro cónyuge haya sido declarado judicialmente incapacitado, ausente o en quiebra, concurso de acreedores o haya sido condenado por abandono familiar.
  2. Que el otro cónyuge haya estado realizando por sí solo actos que entrañen una gestión patrimonial fraudulenta que incurran en daño o peligro para los derechos del otro cónyuge en la sociedad ganancial.
  3. Llevar separados más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar
  4. Por incumplimiento grave y reiterado del deber de informar de la marcha y rendimiento de las actividades económicas que afectan a ambos cónyuges.

Durante la liquidación ganancial de mutuo acuerdo, la repartición se realiza de manera fluida, en caso de litigio entre las partes se tiene que recurrir a los Tribunales, por lo que es importante en estos casos ponerse en manos de buenos profesionales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *