¿Qué significa una ejecución de un Título Judicial?

En primer lugar vamos a ver qué es un título judicial, para poder entender qué significa la ejecución del mismo.
Un título judicial es una resolución del tribunal mediante la cual, se pone fin a un proceso con fuerza ejecutiva: sentencia de condena firme y resoluciones procesales que conllevan una ejecución.
Como menciona la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 517.2.9, en el cual se pretende “que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia requerida por el ordenamiento, lo que significa, tanto el derecho a que se ejecuten en sus propios términos, como a que se respeten su firmeza y la intangibilidad de la situaciones jurídicas en ellas declaradas.”
Por lo tanto es el ejecutante el que insta a que se ejecute en sus propios términos una resolución judicial.
Podemos entender por lo tanto, que este proceso ejecutivo busca cobrar judicialmente una deuda, la cual ya ha sido resuelta por un juez.
El artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento Civil, determina que sólo se podrá ejecutar un título judicial de una cantidad superior a 300 euros. En el Título ejecutivo figurará el deudor contra quién se interpone una demanda ejecutiva ante el juzgado de Primera Instancia de donde sea residente el deudor ejecutado.
¿Qué tipos de Títulos Ejecutivos hay?
Según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:
- La acción ejecutiva debe fundarse en títulos que tengan aparejada ejecución.
- Sólo tienen aparejada ejecución los siguientes títulos:
- La sentencia de condena firme.
- Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública, de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso.
- Las escrituras públicas, en primera copia o siendo en segunda copia, que esté dada en virtud de mandamiento judicial, con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante.
- Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado.
- Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, con obligaciones vencidas y los cupones de dichos títulos también vencidos y confrontados con los títulos y con los talonarios.
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables, acompañando copia de escritura pública de representación de los valores.
- El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnizaciones por hechos cubiertos por el Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
- Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.
Si hemos recibido una demanda de ejecución, debemos acudir a los profesionales de la abogacía quienes nos podrán asesorar en este tipo de procesos. No dude en consultarnos sea cual sea su situación, y le acompañaremos en cualquier procedimiento con la máxima profesionalidad.
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