¿Qué son los partidos judiciales? Te lo contamos

Cuando se habla del trabajo de un procurador de los tribunales se suele especificar que los hace en los partidos judiciales a los que son asignados. Pero ¿qué es eso de Partido judicial?

Desde tiempos remotos, ya bajo el imperio romano se hizo necesario dividir el territorio de Hispania por razones prácticas en conventus, donde los representantes de las ciudades de cierto distrito se reunían para resolver asuntos legales de su competencia. Era una forma de ordenación del territorio para controlar mejor judicialmente los asuntos.

Llegado a la edad moderna, la primera división de España en lo que se denominan, “partidos judiciales” fue en 1834, cuando mediante un decreto se estableció la subdivisión de una provincia en partidos como circunscripciones electorales en las elecciones a las cortes Generales. De paso facilitó la administración judicial más rápida, pues de esa manera se establecían más fácilmente en que juzgado se trataría determinado caso y cual en otro. Ese año se establecieron 451 partidos judiciales en el país.

Así que un partido judicial ante la Administración Pública no es otra cosa que una unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia a fin de mantener una organización equilibrada de la justicia. La cantidad de Partidos judiciales ha ido variando a los largo de los años, siendo actualmente de  431.

Organización de los Partidos judiciales

La ley establece que la sede de los partidos judiciales se establezca en los municipios más importantes por el número de población, así los municipios más pequeños tendrían que acudir a estos para tratar los asuntos judiciales importantes. Sin embargo, en los demás municipios del partido judicial se pueden encontrar distintos juzgados de paz, que son llevados por un juez lego, el cual no tiene por qué pertenecer a la carrera judicial, pero puede dirigir los asuntos a los tribunales adecuados de su partido judicial.

También en el ámbito de los partidos judiciales de una provincia, normalmente en el que mayor número de litigios se producen, o al más grande en población, se le denomina “Cabeza de partido judicial”, donde se encuentra una o varias sedes de juzgados de primera instancia, instrucción y la oficina del juez decano.

Los procuradores en los Partidos judiciales

En el artículo XIII del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, se expone lo siguiente:

  1. Se establece que los procuradores solo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.
  2. La demarcación territorial de los colegios profesionales quedará determinada siguiendo el criterio territorial del partido judicial. Un colegio profesional puede estar constituido por una o varias demarcaciones territoriales y comprender varios partidos judiciales.
  3. La habilitación en la demarcación territorial faculta al procurador para actuar ante todos los órganos judiciales que radiquen en esta.

Por tanto, puede haber procuradores que actúen en una zona limitada a varios partidos judiciales, como en Madrid, donde un procurador puede ejercer en los veintiún partidos judiciales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *