¿Qué sucede si el procurador no acude a la vista de un juicio ordinario?

¿Qué pasa si no acude un procurador a la vista de un juicio?

Desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000, se exige la presencia del procurador en las diferentes vistas y comparecencias del proceso judicial, entre ellas se encuentra la audiencia previa y la vista de los verbales. 

En los últimos años existe mucha polémica sobre la necesidad real de que el procurador acuda a estos procesos, sin embargo en estas líneas no nos centraremos en dicha polémica, si no en que sucede cuando el profesional no acude a las distintas vistas de un juicio: 

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¿Qué sucede si el procurador no acude a la vista de un juicio? 

¿Qué pasa cuando el profesional no acude a la vista previa? 

Desde el año 2009 el Tribunal Supremo concluyó que no era necesaria la presencia del procurador en dicho acto si a este acudía la parte, si con anterioridad la persona se había realizado mediante propia postulación. Pues nadie era mejor para llegar a los mismos que la propia parte interesada. 

¿Qué sucede si el procurador no acude a la vista de un juicio ordinario?

En el caso de que el procurador no acuda a la vista de un juicio, se pueden anular los argumentos y pruebas presentados por la parte que no cuenta con dicho profesional (Siempre que no se argumente la inasistencia), aunque la parte y el abogado si se encuentren en la sala. 

Sin embargo esto no siempre tiene que ser así, existen una serie de puntos que debemos tener en cuenta en este caso: 

El mero hecho de la inasistencia no tiene porqué llevar a la incomparecencia, por contra debe indagarse en los motivos que han llevado al procurador a no asistir a la vista del juicio. En muchas ocasiones se trata de indisposiciones físicas como dolor de cabeza o abdomen, donde la persona afectada poco puede hacer ante el mal que le acontece. 

Aún cuando se trata de una inasistencia injustificada resulta una medida desproporcionada privar a la parte afectada de cualquier intervención en el juicio, incluida la prueba admitida previamente en la audiencia anterior. 

Por parte del procurador la inasistencia si puede ocasionar en una gran mayoría de casos responsabilidades profesionales y de carácter disciplinar, pero no la privación de defensa del litigante afectado, más aún cuando se encuentra presente el abogado encargado de defenderlo. 

En base al art. 29 del Estatuto General de Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y art. 543.4 LOPJ se estipula que si el juzgador considera esencial la presencia del procurador, éste podrá instar a la parte a llevar a cabo la sustitución. 

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