¿Qué es una querella criminal?

La querella en derecho Procesal Penal es la declaración que una persona lleva a cabo por escrito para dar a conocer al juzgado unos hechos que cree que pueden constatar un delito. Con esta declaración, la persona que ha realizado la querella solicita la apertura de una causa criminal y en ella se investigará desde ese momento si se ha cometido el presunto delito, siendo la parte acusadora en el proceso. La querella criminal está regulada en el artículo 270 y posteriores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El juez o tribunal será quien decida si admite o no a trámite la querella realizada.
La persona que realiza la querella o querellante, debe manifestar su intención de intervenir en el proceso judicial como acusadora aunque pudiendo apartarse de ello en cualquier momento, sin perjuicio de que se le exija responsabilidad civil o penal que proceda. La persona a la que se le ha imputado el delito es el querellado. Un requisito para el querellante es estar legitimado para interponerla. Aquellos que pueden estar legitimados son:
El Ministerio Fiscal, como acusación pública. La persona ofendida por el delito. Cualquier persona física o jurídica que persiga delitos públicos sin ser necesario ser la ofendida (acusación popular). El ofendido en delitos de injurias y calumnias (acusación privada).
Como se ha visto, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados. Para presentarla, se debe realizar por escrito con la intervención de un abogado y un procurador, en el documento debe figurar:
El juez o tribunal al que se dirige. Nombre, apellidos y vecindad del querellante. Nombre, apellidos y vecindad del querellado, si se desconoce, se hará una descripción. Descripción de los hechos, lugar, fecha y hora en la que sucedieron. Diligencias que deben llevarse a cabo para comprobar el hecho. Petición para tramitar la querella, para llevar a cabo las diligencias y tomar medidas cautelares oportunas. Firma del querellante.
Además, debe ir firmada por el Letrado, y acompañada de documentos o pruebas que puedan servir para acreditar lo sucedido. La querella puede ser rechazada porque los hechos no constituyan un delito o porque los hechos no se consideren creíbles y no haya pruebas del suceso delictivo.
Si se trata de un delito in fraganti en el que no hay pruebas pero hay posibilidad de que el querellado vaya a repetir o incluso huir, el querellante informará de ello a la policía para solicitar las primeras diligencias averiguatorias, para detener al delincuente.
Es importante distinguir una querella de una denuncia. La diferencia más relevante entre ambas, es que en la denuncia el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el proceso penal. En la querella, el querellante se convierte en acusación particular, y a través del abogado puede intervenir en el procedimiento para solicitar las diligencias de investigación. Otra diferencia con la denuncia es que es posible recurrir o apelar la desestimación de la querella, pero no se puede en el caso de una denuncia. La denuncia además debe presentarse en solitario por el denunciante pero la querella necesita presentarse con la firma de un abogado y un procurador como hemos mencionado.
Por último, cuando el querellante no es el perjudicado por el delito deberá prestar una fianza para cubrir los gastos del juicio. En el caso de los extranjeros, sólo quedarán exentos de fianza si se contempla en un tratado internacional que se pueda aplicar. Es importante para que no se abandone la causa criminal, que el querellante siempre pida actuación o continuación del procedimiento.
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