¿Quién contrata al Procurador? ¿Y quién paga esta figura judicial?

Puede ser que estés en un momento o pasando por un proceso en los Tribunales, en los que te han dicho que necesitas la figura de un procurador para poder proseguir con el procedimiento, o para empezar con él. Suele pasar, que desconozcamos la función y en lo que nos puede ayudar un profesional de estas características, ya que no se conoce su trabajo. Es por ello, que hoy queremos aportarte más datos y darte lo que necesitas saber para qué, sepas un poco más acerca de este pilar fundamental en todo procedimiento judicial.
¿Qué es un procurador?
El procurador es la persona que te va a representar en todos los procesos ante tribunales que tengas, además de velar por el correcto funcionamiento del sistema, así como es el encargado de agilizar y gestionar todas las pautas judiciales. Es una persona preparada en derecho e inscrito en el colegio de procuradores para poder realizar su trabajo.
Entonces, ¿En qué se diferencia un abogado de un procurador?
Son dos figuras del derecho totalmente diferentes e independientes entre sí que solo les pone en común sus conocimientos y su lugar de actuación. La gran diferencia que tienen está en sus funciones pues que el abogado será el encargado de preparar tu defensa y recomendarse lo mejor que pueda, el procurados va a hacer de representante procesal. Estas dos personas serán quienes vele por nuestros derechos y por nuestros intereses.
¿Quién contrata al procurador?
Pues bien, el procurador lo contrata la persona interesada. Pero eso sí, cabe aclarar que quien lo busca es el abogado de la persona en cuestión. Es decir, tú eres quién va a pagarle al procurador, pero es tu equipo de profesionales el que se encarga de llamarlo. Eso sí, si tú no tienes a uno de confianza que ya hayas trabajado con él con anterioridad o sea de tu círculo de confianza.
¿Y quién es el encargado de pagar al procurador?
Por lo que, será el cliente el que abone los honorarios de este profesional. Normalmente, se suele dar una parte de dinero al principio, para cubrir todos los gastos que vayan a ocasionarse y después, al finalizar el procedimiento se pague toda la parte restante que se había acordado en un principio. Eso siempre y cuando, la sentencia no salga a favor del cliente, puesto que será la otra persona en encargarse los costes que se han derivado de esta acción.
Los procuradores tienen sus honorarios fijados por ley en el Real Decreto 1373/2003 del 7 de noviembre, en el que regulan los aranceles correspondientes a los derechos devengados por los procuradores en cualquier tipo de proceso.
Esperamos que se te hayan aclarado bastantes dudas acerca de este tema. Si por el contrario deseas solicitar más información o que te aclaremos algún punto o alguna duda que tengas en mente, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte, lo haremos sin ningún tipo de compromiso.
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