Rebaja de los alquileres de locales por emergencia Sanitaria Covid-19

Mediante Decreto Ley, se han adoptado una serie de medidas urgentes de apoyo para los arrendatarios de locales comerciales que hayan cerrado, o limitados en gran medida por las restricciones impuestas con el fin de frenar la COVID-19. En el Decreto Ley 34/2020 de 20 de octubre, se desarrolla todas las ayudas para los comercios afectados, tales como restaurantes, bares, centros de estética y otros, así lo establece la Resolución SLT/2546/2020 publicada en el DOGC el 16 de octubre.
Así pues, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar medidas de suspensión o restricción de actividades económicas, que ha supuesto un gran impacto a los comercios de España. A pesar de ser transitorias, los sectores afectados están sufriendo enormemente, con pérdidas millonarias, y un gran número de personas que se está uniendo a las largas colas de desempleo, lo que a su vez supone que un gran número de personas y familias están cada vez más cerca del umbral de pobreza. Principalmente pequeñas y medianas empresas y trabajadores en régimen de autónomo
En el contenido del decreto se entiende que, el criterio seguido no se ha basado en apriorismos o maximalismos, únicamente en un principio de solidaridad con el fin de ejercer un reparto equitativo e igualitario, derivado de las consecuencias negativas por COVID y minimizando el riesgo y evitando el riesgo de hacerlo gravitar únicamente por una sola de las partes contratantes.
A modo de resumen, el Decreto de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, establece lo siguiente:
- Rebaja del 50% en los establecimientos cerrados en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, se aplicará automáticamente, a contar desde el día que el inquilino notificó su voluntad de llegar a una negociación.
- En los negocios con funcionamiento parcial se aplicará una reducción del precio. Tales como tiendas 24 horas, comercios, teatros y un largo etcétera. De igual modo, si no existe acuerdo entre ambas partes en la revisión temporal del alquiler, se rebaja la mensualidad en un 50% de la parte desaprovechada. Dicho de otro modo, aquellos negocios que operan parcialmente o con aforo limitado hasta la mitad, deberán pagar solo la parte que sí está funcionando y el 50% de la parte que se haya restringido debido a las medidas sanitarias.
- Los negocios comerciales con servicio de envío a domicilio, quedan excluidos de este decreto. Es decir, si se trata del único servicio que puede ofrecer un restaurante o un bar, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la mensualidad del alquiler debe ser igualmente del 50%.
- Para optar a estas reducciones, es el arrendatario el responsable de comunicar correctamente al propietario del local. La forma estipulada será mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
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