Renuncia a la herencia

Renuncia a la herencia

Heredar no es algo tan bonito como pensamos. Cuando heredamos nos cuesta dinero heredar, por eso, en los últimos años se han ido dando más casos de contribuyentes que no quieren optar a ningún tipo de herencia por diversos motivos.

Las causas principales por las que se renuncia a una herencia suelen ser el no tener la liquidez suficiente para hacer frente a deudas contraídas por el causante o por los altos costes fiscales que vienen implícitos al heredar.

Sea como fuere, aunque se renuncie a una herencia, también puede costar dinero si no se hace de la forma correcta. No vale hacerlo de cualquier manera, y si nos sale bien la jugada, tal vez nos ahorremos pagar impuesto, aunque nos quedemos sin herencia.

¿Qué supone heredar?

La primera acepción de la RAE lo deja muy claro: heredar es recibir algo a la muerte de su poseedor por disposición testamentaria o legal. Por ejemplo, “de su abuelo heredó unas tierras”.

En la renuncia a este recibimiento estamos declarando formalmente que se rehúsa a ese dinero o bien que se nos tendría que dar por sucesión y, por tanto, es un acto libre, voluntario, indivisible, irrevocable y con efectos retroactivos.

¿Cómo se debe realizar dicha renuncia?

Al contrario del acto que supone aceptar una herencia, su desistimiento requiere una forma de hacerse más auténtica y expresa. En la Ley 15/2015 se estipula que existen dos formas de realizarse: la instrumental, que se hace en instrumento público, y la judicial, que es a través de un escrito presentado ante un juez que dará parte de su testamentaría.

Un matiz muy importante a la hora de no querer aceptar la herencia es que fundaciones, corporaciones y asociaciones necesitan la aprobación del ministerio fiscal para renunciar.

Por otro lado, los establecimientos públicos oficiales en ningún momento pueden ni aceptar ni renegar de una herencia sin que antes se apruebe dicha acción por el Gobierno.

Cómo renunciar a una herencia y cuándo hacerlo

Para aceptar una herencia solo es necesario hacerlo de forma expresa o tácita, sin embargo, para su desestime se tiene que hacer a través de un documento público completado.

Haciendo esto conseguimos que no tengamos que pagar impuestos algunos por renunciar a unos bienes que nos han adjudicado y no esperar a que prescriba el pago del impuesto de sucesiones.

Si nos llega un aviso de Hacienda, lo mejor es formalizar dicha abdicación y enviarla por correo o email a la Agencia Tributaria.

Una vez realizada esta renuncia, sus efectos caen en la fecha del fallecimiento del causante, así que se podría realizar en cualquier momento después de su muerte, incluso cuando Hacienda hace recaer el pago de las obligaciones tributarias al heredero.

Sin embargo, si hemos llevado a cabo, a priori, una aceptación de dicha herencia de manera tácita, realizando todos los trámites de administración, luego será prácticamente imposible hacer la renuncia de la misma, porque con los actos anteriores se ha aceptado el legado.

¿Qué efectos tiene la renuncia de una herencia?

Aunque si se hace de la forma correcta, no tiene por qué haber inconveniente alguno, estas son algunas de las consecuencias de repudiar una herencia:
La persona que rechaza una herencia no tiene acceso a los bienes y derechos de la herencia. No se puede renunciar solo a una parte de la herencia. A pesar de ello, esto no impide que se pueda aceptar un legado o tener derecho a representación respecto al causante en otra sucesión. La persona que percibe una herencia por abintestato y testamento, si se renuncia al testamento, se repudia las dos. Sin embargo, si el rechazo es a una sucesión abintestato, si se puede aceptar el testamento. Cuando se renuncia a una herencia se da lugar a que surja el llamamiento del heredero sustituto, que puede tener derechos, totales o parciales, a la sucesión. La parte de la herencia que se ha renegado pasa a formar parte de la herencia total de los otros herederos legítimos que sí han aceptado la misma.

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