Tipos de embargo de bienes por deudas

Tipos de embargo de bienes por deudas

Un embargo de bienes por deudas da lugar cuando en algunos supuestos, una persona jurídica no satisface una cantidad a deber, he aquí dónde aparece la figura del deudor. No obstante las deudas pueden ser propias o ajenas. En ambos casos el proceso para llevarlos a término es muy parecido, pero no debemos pasar por alto sus diferencias.

En PTM Procuradores, sabemos que los embargos son momentos de mucho nerviosismo, así que comenzaremos explicando qué se debe hacer en cada caso.

Embargo por deudas propias

Nos encontramos ante el supuesto más habitual. Se da cuando el deudor se ha comprometido con una entidad bancaria o con cualquier otra empresa, y que por algún motivo no puede satisfacer la deuda.

Antes de producirse ningún embargo, se pone en marcha un mecanismo para tratar de satisfacer el reclamo de la deuda de una forma menos drástica. Por ejemplo, ser incluido en una lista de morosos.

No obstante, si no se ha logrado por otros métodos y el caso se lleva a juicio con los fondos de los que dispone, no quedará más remedio que el deudor haga frente con otros fondos o en última instancia con su patrimonio.

Sin embargo, únicamente puede decretarse por parte de organismos dependientes de la Administración o por instancia judicial. 

Los casos más habituales por los que se ejecuta un embargo por deudas propias es por impagos a la Seguridad Social o deudas con la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda, pero existen otros.

Aunque no es tan habitual, hay embargos por deudas a causa de la tarjeta de crédito, normalmente porque dichas tarjetas tienen unos límites bajos. En estos casos es muy interesante proponer una satisfacción de la deuda con un pago fraccionado de la misma.

Embargo de bienes por deudas ajenas

Se puede dar en tres supuestos: Por una herencia, por ser cónyuge del deudor y por ser avalista de otra persona.

En el caso del embargo de bienes por herencia, el heredero puede conocer el estado de la herencia y rechazarla, pues está en su derecho. Solo es en el caso de aceptar la herencia con la deuda y cuando no se pueda pagar, el único modo de proceder a un embargo. 

En el caso de haber avalado a alguien, y la persona avalada no cumpla con los pagos correspondientes al préstamos , se iniciará un proceso para que el avalista se haga cargo de las deudas adquiridas. Si la negociación no llega a buen término, se procederá al embargo.

Recomendamos en cualquier caso llegar a un acuerdo, por lo general los acreedores prefieren cobrar aunque sea tarde a no hacerlo. Por lo que recomendamos encarecidamente llegar a cualquier tipo de acuerdo o pago que se pueda dilatar en el tiempo, antes de que se ejecute un embargo. 

Además, es preferible contar siempre con un abogado especialista en embargos, ejecuciones y apremios, puesto que la regulación sobre estos casos es compleja y de larga extensión y por seguro será perjudicial para el deudor no conocer los detalles en este tipo de casos donde sus bienes están en juego.

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