Todo lo que necesitas saber sobre el proceso de divorcio

Todo lo que necesitas saber sobre el proceso de divorcio

Actualmente la ley que regula el proceso de divorcio en España es la 15/2005 del 8 de julio por la que se modifican y suprimen algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta materia.

En esta legislación permite, de manera muy clara, la posibilidad de tener un proceso de divorcio exprés así como la custodia compartida. Estas cuestiones serían las principales innovaciones ya que, por otra parte, también modifica la principal legislación vigente desde el año 1981: la ley 30/1981 del 7 de julio.

En primer lugar, conozcamos que en nuestro país una pareja se puede divorciar a partir de los tres meses de la celebración su matrimonio.

Cabe tener en cuenta que los supuestos en un proceso de divorcio pueden llegar a ser muy diversos, tanto como lo son las relaciones de pareja. No obstante existen situaciones que marcan muy claramente por donde puede transitar el proceso de una ruptura conyugal:

Si la pareja tiene hijos menores, o si por el contrario no tienen descendencia.

Si es un divorcio de mutuo acuerdo o no lo es.

Por tanto y a partir de aquí, vamos a plantear las situaciones que ilustrarían la mayor parte de los procesos de ruptura conyugal.

El proceso de divorcio de mutuo acuerdo y sin hijos en común es, obviamente, un trámite más rápido y más económico ya que los cónyuges pueden consensuar muchas de las cuestiones como la repartición de bienes o la concesión de pensiones compensatorias para alguno de los integrantes de la pareja que quiere divorciarse.

No es necesario estipular regímenes de visitas ni guarda y custodia para los hijos , y pueden incluso compartir abogado y procurador por lo que el proceso de divorcio gana en rapidez y resulta más económico. Si la relación es llevadera y hay comunicación entre los dos, todo resulta más sencillo.

El caso de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos, muchos son los casos de custodia compartida de los pequeños, en los últimos años. En ese sentido la ley 15/2005 mencionada al inicio de este post, ayudará regular los términos de dicha custodia. Previamente, los futuros excónyuges habrán presentado un convenio regulador de mutuo acuerdo. Este caso también permitiría compartir letrado y procurador.

En los procesos de divorcio sin acuerdo, es decir, los divorcios contenciosos, los abogados y procuradores van a ser distintos, por razones obvias y será un juez, en una vista oral, quien determine los términos finales del divorcio.

Remarcar que puede ser cualquiera de los dos cónyuges el que presente la demanda de divorcio y la otra parte va a contestar por escrito, junto con la documentación que determina la ley, como el convenio regulador. Estos trámites son generalmente más largos y costosos.

En el caso que haya niños menores o discapacitados, en un proceso de divorcio contencioso, también será el juez el que determine la custodia de los mismos. Cabe incluso, la posibilidad que los pequeños, si tienen doce años o más, sean escuchados por el magistrado, siempre y cuando quede manifiestamente claro que esto va a ser en beneficio del menor y que es una comparecencia voluntaria.

Este encuentro se hará bajo la más rigurosa preservación de la intimidad y el bienestar psicológico del niño ya que es perfectamente comprensible que un proceso de divorcio de los padres, pueda ser un trauma para él.

Esta es una de ruptura de la situación familiar establecida y debe predominar por encima de todo, el bienestar del menor.

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