¿Un procurador puede presentar una demanda?

Antes de todo vayamos por partes y entendamos lo que es una demanda y que envuelve:
- Una demanda es una actuación formal en la que se presenta ante un tribunal una causa a fin de que este se pronuncie sobre las acciones indicadas ella.
- Una demanda ante un juzgado competente puede efectuarla el individuo personalmente por medio del uso de documentación pertinente en los juzgados o a través de abogado y procurador.
Entendemos que son pocos los ciudadanos que se atreven a realizar una demanda judicial, sin antes consultar a su abogado, es, por otro lado, lo más aconsejable en todos los casos, pues estos nos pueden asesorar por su experiencia, e indicarnos hasta donde podría llegar la causa. Así, la demanda la podría presentar nuestro abogado o nosotros mismos acompañados de estos. Pero también se hace mención de la figura del procurador. ¿Puede un procurador presentar una demanda en representación nuestra?
Ya sabemos que dentro de la labor del procurador está la de recabar documentación concerniente a demandas y defensas, representar al cliente ante las instancias judiciales y en muchos casos actúan como apoderados cuando se trata de reclamar documentos a una empresa demandada.
Pero estas responsabilidades y labores que realiza un procurador lo distancian de las de un abogado, por cuanto hay una excepción muy interesante que indica si un procurador puede o no presentar una demanda. Y va en la propia definición de este:
- Un procurador es un licenciado en derecho que representa a un cliente ante el juzgado.
- Cumplen su labor en determinados partidos judiciales localizados en su área de acción.
- Los procuradores reciben las notificaciones del juzgado del partido judicial en el que desempeñan su labor para hacerlas llegar a los abogados o clientes correspondientes.
- Presenta los escritos redactados por los abogados de las partes.
- La actuación del procurador se iniciará en casos que se encuentren en el juicio oral, no antes, salvo salvadas excepciones.
Este último punto, deja ya claro que no es el procurador quien presenta la demanda, de lo contrario su presencia sería desde el inicio del proceso y no hasta el juicio oral. Pero además existen casos en los que no será necesaria la actuación del procurador:
- Cuando las denuncias tengan que ver con procedimientos laborales
- En la vía Contencioso-administrativa solo se requerirán sus servicios si la cuantía del juicio es por cantidades superiores a 30.000€
- Cuando se trata de denuncias por la vía penal, solo será necesaria la presencia de procurador si vamos a intervenir como perjudicados en la causa abierta.
- En el caso de juicio verbal con una cuantía inferior a 2.000€ no es necesario contar con procurador.
- En el caso de procedimientos monitorios, no se hace necesaria la contratación de abogado ni procurador.
Esto deja claro que el papel del procurador no es presentar las demandas, aunque lo pueden hacer, así, aunque no siempre es necesario su papel, pero si se requiere su buen trabajo en el desarrollo de la causa.
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